ORTIZ RODRIGO NICOLAS C/ AMARANTE RAUL HORACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por $25.000.000, regulando honorarios y disponiendo el depósito judicial de los fondos.
Quién demanda: Ortiz Rodrigo Nicolás
¿A quién se demanda?
Amarante Raúl Horacio y otros (causa de daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones o muerte)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, fijando como base regulatoria la suma de $25.000.000. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, se impusieron las costas a la citada en garantía, se liquidó la tasa de justicia en $550.000 más sobretasa del 5%, y se dispuso la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el depósito de los fondos. Fundamentos principales de la decisión: "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.)." El Tribunal reguló los siguientes honorarios: Dr. Fernando Enrique Crespi (letrado de la parte actora): $5.000.000; Dra. María Gabriela Pantanali (letrada de la demandada): 43 IUS; Dra. Andrea Fabiana Ricci (por audiencia preliminar del 17/03/2025): 7 IUS; Dra. Griselda Itatí Gómez (mediadora): $1.250.000; Perito Ingeniero Mecánico José D´Alena: $750.000; Perito Médico Dra. María Florencia Filippone: $750.000. Se aclaró que los honorarios del letrado de la parte actora y de la mediadora fueron convenidos entre las partes y no forman parte de las costas del proceso.
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