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BANCO COLUMBIA S.A. C/ VAZQUEZ FEDERICO HECTOR S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Columbia S.A. ejecutó cobro de pagaré contra Federico Héctor Vázquez por $73.637,58. El Tribunal ordenó continuar la ejecución con intereses limitados a una vez y media la tasa pasiva anual promedio del Banco Central, por falta de defensa del demandado.

Cobro ejecutivo Pagare Mutuo Defensa del consumidor Ley 24.240 Intereses Tasa pasiva Falta de defensa Relacion de consumo Sentencia por falta de oposicion.

Quién demanda: Banco Columbia S.A., representado por el Dr. Alfredo Daniel Cohen.

¿A quién se demanda?

Federico Héctor Vázquez (DNI Nº 26.157.293).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda derivada de pagaré y mutuo. Capital reclamado de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 58/100 ($73.637,58), más intereses pactados en el instrumento de crédito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado de $73.637,58 con la aplicación de los intereses pactados en el mutuo. Se condenó con costas a la vencida. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido ni formulado planteo defensivo alguno respecto de la relación de consumo que fuera evidenciada por el suscripto en autos, configurada entre las partes, y que fuera plasmada a través del instrumento de crédito traído a ejecución, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago obrante en el trámite de fecha 23/4/2026, diligenciado en el domicilio de la demandada sito en 'Constitución 1461, de la localidad de Ramos Mejia, Partido de La Matanza' se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)." Se aplicó lo normado en el art. 36 de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), estableciendo que "aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 5 de diciembre de 2019 y hasta la fecha de su efectivo pago atento la cláusula sin protesto que emerge del pagaré."

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