ROSSELLI DARIO ALEJANDRO C/ NUÑEZ JOHANNA ALEJANDRA S/COBRO EJECUTIVO
El acreedor Darío Alejandro Rosselli (por cesión de derechos) ejecuta a Johanna Alejandra Nuñez por cobro de pagaré. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $14.000 más intereses desde el 3 de julio de 2014, al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del término legal.
Quién demanda: Darío Alejandro Rosselli (quien adquirió los derechos litigiosos mediante cesión de derechos del acreedor original Gonzalo Covelli, según acto de fecha 11/10/2019).
¿A quién se demanda?
Johanna Alejandra Nuñez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pagaré por capital de $14.000 (pesos argentinos), más intereses desde el 3 de julio de 2014.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta que efectúe íntegro pago del capital reclamado de $14.000, más la aplicación de los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones comunes de descuento a treinta días (Tasa Activa), desde el 3 de julio de 2014 hasta la efectiva cancelación. Se impusieron costas a la vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago -INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (251501388029899610), de fecha 3/11/2025 08:26:26, diligenciado en el domicilio de la demandada sito en la calle Pueyrredón 2625, PB, Fondo, Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 529 540 y 549 del CPCC FALLO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada JOHANNA ALEJANDRA NUÑEZ haga a la acreedora GONZALO COVELLI íntegro pago del capital reclamado de PESOS CATORCE MIL ($14.000), con más la aplicación de los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones comunes de descuento a treinta días en dicha moneda (Tasa Activa) (Arts. 565 Cód. Comercio, 621, 622 y 1197 del Código Civil y Art. 7 del C.C.C.), desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 3 de julio de 2014 (ver pto. III de la demanda) y hasta la fecha de su efectivo pago atento la cláusula sin protesto que emerge del pagaré con que fue instrumentado el negocio consumeril de autos (Art. 36 de la ley 24240, arts. 50 y 103 Decreto Ley citado; Sala II, "Banco Patagonia S.A. c/ Ceballos Gladys Noemi s/ Cobro Ejecutivo", Expediente N° 42627-2014, RSI N° 275/2017, Folio N° 986/988 del día 14 de Septiembre de 2017)." "Ello así, en virtud de lo analizado oportunamente en la providencia de fecha 5/12/2025 y lo normado en el art. 36 de la Ley 24.240."
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