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HERLING GEORGINA MARILIN C/ HUGO MOSTERIO AMOBLAMIENTOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (80)

Demanda por incumplimiento contractual en la venta e instalación de muebles de cocina bajo la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal condenó a la demandada al pago de $5.000.000 por daño emergente, moral y punitivo, considerando su incumplimiento definitivo y falta de cumplimiento de plazos.

Defensa del consumidor Incumplimiento contractual Responsabilidad objetiva Cargas probatorias dinamicas Dano emergente Dano moral Dano punitivo Vicios en la prestacion de servicios Rebeldia Muebles de cocina Incumplimiento de plazo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Georgina Marilin Herling Demandado: Hugo Mosteiro Amoblamientos Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de la compra e instalación de muebles de cocina. La actora adquirió los muebles el 3/6/2023 pagando íntegramente $1.282.000, con plazo de entrega de 60 días. El trabajo fue entregado fuera de plazo (más de 7 meses después), con faltantes, defectos y vicios, incluyendo manijas oxidadas, especiero con tamaño incorrecto, instalaciones provisorias y cambios no pactados. A pesar de reiterados reclamos entre agosto de 2023 y enero de 2024, la demandada no completó adecuadamente la obra. Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda. El tribunal condenó a Hugo Mosteiro Amoblamientos a pagar la suma de $5.000.000 (distribuidos en $3.000.000 por daño emergente, $1.000.000 por daño moral y $1.000.000 por daño punitivo), más intereses del 6% anual desde el 3/8/2023 hasta la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "El tercer párrafo del art. 53 de la ley 24.240 de defensa del consumidor incorpora al ámbito procedimental consumeril la aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas, que consiste en repartir los esfuerzos probatorios, importando así un desplazamiento del 'onus probandi' según fueren las circunstancias del caso, en cuyo mérito puede recaer en cabeza de quien está en mejores condiciones técnicas, profesionales o facticas, más allá del emplazamiento como actor o demandado o de tratarse de hechos constitutivos, impeditivos, modificativos o extintivos, considerando que en el supuesto en tratamiento era la demandada quien estaba en mejores condiciones de esclarecer lo sucedido, en especial, demostrar la entrega en tiempo y forma de los muebles de cocina que la actora adquirió, como asimismo acreditar que aquellos no presentaran defectos o vicios de cualquier índole que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento, y no lo hizo, de modo que cabe atribuir responsabilidad objetiva a la demandada por los daños causados (art. 40 y concordantes LDC)." "Cuando un daño es producido por un producto elaborado resulta aplicable el art. 40 de la Ley 24.240, que prevé la responsabilidad por los daños que resultan por el vicio o riesgo de la cosa o de la prestación de servicios. En tal sentido, se ha sostenido que siempre que se estuviera en una relación de consumo en cualquiera de sus etapas, debe aplicarse el sistema de protección del consumidor sin importar la existencia o no de un vínculo contractual, dado que se trata de un deber de seguridad objetivo que surge de los arts. 42 de la Constitución Nacional y los arts. 5, 6 y 40 de la ley 24.240 que constituye una obligación de carácter principal y autónoma, erigida en un derecho de los consumidores y usuarios." Respecto del daño moral: "Si bien en materia contractual debe acreditarse el daño moral -no se trata de un daño in re ipsa-, lo cierto es que, en materia regida por la ley del consumidor, se ha flexibilizado el criterio para su apreciación. En este asunto, encuentro que es lógico pensar que Georgina Marilin Herling ha padecido un menoscabo espiritual con motivo del incumplimiento de la accionada y que aquella no haya proporcionado soluciones razonables ante sus reclamos. Tratándose entonces de una consumidora que no ha recibido un trato digno y equitativo, hace indudable que como lógica y directa consecuencia de la conducta imputable a la demandada padeciera impotencia, molestias y mortificación en sus sentimientos." Respecto del daño punitivo: "Igualmente, observo en la actitud de la accionada, quien no atendió debidamente el pedido de la consumidora una grave inconducta que justifica la aplicación de daño punitivo o multa civil con el fin de prevenir hechos similares en el futuro (conf. art. 52 bis de la Ley 24.240)."

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