CONSORCIO DE PROPIETARIOS EL BOSQUE COUNTRY CLUB C/ ALESSI KARINA LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS (650)
Consorcio de propietarios demanda por cobro ejecutivo de expensas adeudadas. El tribunal ordena llevar adelante la ejecución contra la deudora por capital de $12.662.791,59 más intereses conforme doctrina de inconstitucionalidad sobrevenida de Ley 23.928.
Quién demanda: Consorcio de Propietarios El Bosque Country Club
¿A quién se demanda?
Alessi Karina Lujan
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas por capital de $12.662.791,59, más intereses derivados del incumplimiento en el pago de expensas de copropiedad.
¿Qué se resolvió?
El tribunal ordena llevar adelante la presente ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se rechaza la oposición de excepciones por parte de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo la demandada opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que ALESSI KARINA LUJAN haga íntegro pago a CONSORCIO DE PROPIETARIOS EL BOSQUE COUNTRY CLUB el capital reclamado de $12.662.791,59.
- más el interés previsto en el reglamento de copropiedad siempre y cuando no supere el corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC)."
El tribunal aplica la doctrina de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, lo que permite al acreedor optar entre el ajuste por UVA/CER más interés del 1% anual o los intereses previstos en el reglamento de copropiedad, siempre que no superen la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas a la demandada conforme a los artículos 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial.
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