CORVALAN SEBASTIAN RAMON ELIGIO Y OTRO/A C/ LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (80)
Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en cobertura de siniestro de tránsito. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de la indemnización acordada más daño moral, rechazando la defensa basada en la falta de cumplimiento de formalismos no probados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Rubén Eligio Corvalán y Sebastián Ramón Eligio Corvalán.
A quién se demanda (Demandado): Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Los actores sufrieron un accidente de tránsito el 16/7/2024 con participación de un vehículo asegurado en Libra Seguros. La aseguradora ofreció una indemnización de $1.350.000,
- que fue aceptada mediante acuerdo del 25/09/2024 con plazo de pago de 120 días (23/1/2025). La demandada incumplió el pago.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago de $3.053.421,63 (que incluye la suma acordada de $1.350.000,
- actualizada por CER hasta el 29/6/2026, más $1.000.000,
- por daño moral) con intereses al 6% anual desde el 23/1/2025 hasta la sentencia, y tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde entonces hasta el pago. Se rechazaron otros rubros de daño (montos abonados por reparaciones y pérdida de chance) por falta de relación causal adecuada. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"La carga de la prueba sobre la existencia de la mencionada condición, esto es, que el acuerdo debía contener firmas certificadas o que los actores debían rubricarlo en las oficinas de la accionada, recae sobre la parte que la invoca. La condición (sea suspensiva o resolutoria) es un elemento accidental del acto jurídico, por lo que su existencia no se presume y exige una acreditación fehaciente. En este caso la demandada no prueba la condición aludida."
"Por ello, juzgo que ha existido un incumplimiento contractual de la accionada y deberá entonces responder por los daños ocasionados."
Respecto del daño moral: "Sin soslayar el carácter restrictivo que tanto la doctrina como la jurisprudencia asigna a la reparación de esta clase de daño en materia contractual, criterio que tiende a excluir de este ámbito las pretensiones insustanciales basadas en simples molestias que puede ocasionar el incumplimiento, en atención al particular contexto que se verifica en estas actuaciones donde ciertamente se observa un menoscabo espiritual sufrido por los actores en atención a la actitud de la demandada de no mostrar suficiente interés en brindar una respuesta adecuada a las circunstancias del caso, entiendo que se está realmente en presencia de algo que excede las inquietudes propias del mundo de los negocios o de los pleitos, y cabe entonces acceder a la fijación de la indemnización pedida. Es que la omisión constituyó una indudable violencia y menoscabo al patrimonio espiritual de los reclamantes."
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