ARCA c/ GRUPO A Y G S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra GRUPO A Y G S.R.L. por una deuda por $14.002.881,07. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenando medidas de embargo e inhibición y imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.)
Demandado: GRUPO A Y G S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $14.002.881,07 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra GRUPO A Y G S.R.L., habilitándose a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital ($14.002.881,07) más intereses; se ordenaron y reglamentaron medidas de embargo e inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se impusieron las costas a la demandada; se facultó a la AFIP a practicar la liquidación y notificarla para impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ GRUPO A Y G S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº14401/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GRUPO A Y G S.R.L. por la suma de $14002881.07 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"RESUELVO:
I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a GRUPO A Y G S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $14002881.07, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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