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ARCA c/ LEISTMEISTER KARINA DEL VALLE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA/Ex AFIP) promovió ejecución fiscal por $5.034.354,7 contra Karina del Valle Leistmeister. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para obtener el íntegro pago y ordenando medidas de embargo e inhibición de bienes, con imposición de costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Sumas reclamadas $5.034.354 7 Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Notificacion de liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco. Demandado: LEISTMEISTER KARINA DEL VALLE. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.034.354,7 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitar a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital $5.034.354,7 con más sus intereses legales; imponer costas a la demandada; ordenar efectos respecto del embargo bancario y, de resultar negativo o insuficiente, autorizar la inhibición general de bienes ante Registros correspondientes; regular trámite de imputación de fondos y notificación de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ LEISTMEISTER KARINA DEL VALLE s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº20243/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LEISTMEISTER KARINA DEL VALLE por la suma de $5034354.7 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a LEISTMEISTER KARINA DEL VALLE, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5034354.7, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
- Montos y fechas relevantes: Capital reclamado $5.034.354,7. Fecha de firma 03/07/2026.

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