ARCA c/ AMOBLEX S.A.S s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra AMOBLEX S.A.S por $5.838.850,74 por adeudos fiscales. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago y ordenó medidas cautelares (inhibición general y/o embargo bancario), imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.)
Demandado: AMOBLEX S.A.S
Objeto: Ejecución fiscal de la suma de $5.838.850,74 más intereses, según la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra AMOBLEX S.A.S, quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital de $5.838.850,74 más intereses; se ordenó la práctica de embargo bancario y, en caso de resultado negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada; se reguló la forma de determinación de honorarios y se fijaron plazos para imputación de fondos y para impugnación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ AMOBLEX S.A.S s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº16755/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de AMOBLEX S.A.S por la suma de $ 5838850.74 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a AMOBLEX S.A.S, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5838850.74, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el expediente.
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