Logo

SAMPEDRO MARTA BEATRIZ C/ ARGUELLO AVALOS MARINA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo rechazada por posesión con ánimo de dueño. El Tribunal desestimó la acción al considerar que los demandados acreditaron prima facie su condición de poseedores con intención de dominio, lo que excede los límites del proceso de desalojo.

Desalojo Posesion Animo de dueno Legitimacion activa y pasiva Accion posesoria Prima facie Ocupacion prolongada Mejoras inmobiliarias Procedimiento de desalojo Limites procesales

Quién demanda: Marta Beatriz Sampedro, titular registral del inmueble ubicado en calle Ernesto Marrone nº 175, Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Marina Arguello Avalos y Cecilio Benítez Torales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución del inmueble que había sido prestado por el hijo de la actora (Martín Montironi, Arquitecto) a Cecilio Benítez Torales para que se alojara mientras trabajaba en una obra de construcción. La actora sostiene que luego de finalizada la obra, intentó recuperar la propiedad encontrándola ocupada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la demanda de desalojo y rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por los demandados. Fundamentos principales: "La invocación del carácter de poseedor con ánimo de dueño sería suficiente para repeler la acción de desalojo, lo que importaría el diferimiento de la controversia en un nuevo proceso de conocimiento pleno. Pero, para que dicha defensa sea admisible, no basta con la sola invocación sino que se deben aportar los elementos probatorios que avalen 'prima facie' la seriedad del planteo." El Tribunal consideró que los demandados acreditaron suficientemente su condición de poseedores con ánimo de dueño a través de: (i) las declaraciones testimoniales de vecinos que presenciaron las remodelaciones y mejoras realizadas por los demandados durante más de 15 años; (ii) la ocupación desde el año 2009 del inmueble; (iii) la construcción de mejoras significativas en el bien; (iv) el relato de los demandados sobre la transferencia que habría realizado Martín Montironi en pago de indemnizaciones laborales adeudadas. "El exclusivo objeto del particular proceso de desalojo es la recuperación de un bien y el reclamo debe dirigirse contra quien se halla obligado a su restitución. La consideración de tal exigibilidad excluye la de otras cuestiones cuya índole no resulta propia del limitado debate que permite la especialidad del procedimiento elegido... la acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del CPCC no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir: no procede, si el accionado comprueba prima facie (a primera vista) la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión." El Tribunal enfatizó que la demanda de desalojo no es el proceso adecuado para dirimir cuestiones relativas al derecho de propiedad, al ius possidendis o al ius possesionis cuando existe una defensa seria basada en la posesión con ánimo de dueño debidamente acreditada. En tales casos, la controversia debe diferirse a un nuevo proceso de conocimiento pleno.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar