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FONTANA MARGARITA ORFILIA C/ PAVON JULIO RAMON S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Demanda por división de condominio y liquidación de sociedad conyugal disuelta. El Tribunal hizo lugar a la división del inmueble pero rechazó la fijación de canon locativo por falta de prueba y aplicación de derechos inherentes a la condominialidad.

Division de condominio Liquidacion de sociedad conyugal Canon locativo Derechos de condomino Sociedad conyugal disuelta Masa ganancial Indivision comunitaria Rebeldia del demandado Codigo civil y comercial Costas procesales

Quién demanda: Margarita Orfilia Fontana

¿A quién se demanda?

Julio Ramón Pavón

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Liquidación de la sociedad conyugal disuelta por sentencia firme de 1998
- División de condominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección B, Manzana 93-A, Parcela 22 del Partido de Salto
- Fijación de canon locativo por el uso exclusivo del bien por parte del demandado

¿Qué se resolvió?

1. Se hizo lugar a la demanda de liquidación de la sociedad conyugal disuelta por sentencia judicial de fecha 13 de mayo de 1999, retroactiva al 1/09/1998 2. Se ordenó la división de condominio del inmueble 3. Se desestimó la fijación de canon locativo requerida 4. Se impusieron las costas del proceso a la parte demandada Fundamentos principales: "La masa común, también llamada masa partible, se integra con la suma de los activos gananciales de uno y otro cónyuge y se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales (arts. 496 a 498 del CCCN), aunque no debe perderse de vista que antes de dicha partición hay que atender las cargas (art. 487, CCCN)...Entonces, la división por mitades entre los cónyuges que establece el art. 498, opera una vez satisfechas las cargas..." Respecto al canon locativo, el Tribunal señaló: "El primer obstáculo que encuentra la pretensión de percepción de un canon locativo, lo constituye el art. 2.676 del código sustantivo aplicable, que establece que 'cada condómino goza, respecto de su parte indivisa, de los derechos inherentes a la propiedad, compatibles con la naturaleza de ella, y puede ejercerlos sin el consentimiento de los demás copropietarios', lo cual, describe -a priori
- la conducta de la parte demandada, no habiendo probado, ni ofrecido probar el accionante, que el demandado se haya apartado del ejercicio del señorío del condómino, contemplado por la ley. Por lo demás, ninguna prueba ha aportado el reclamante con relación a la estimación del canon locativo en sí, siendo ello de su exclusiva incumbencia (art. 375 del ritual)." En cuanto a costas: "Frente a tales pautas, no cabe duda que, en la especie, la actitud de la parte accionada, sin perjuicio de la desestimación de una parcela del reclamo, revélase como renuente y dilatoria como para justificar que se le impongan las costas del proceso."

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