REMERSARO MARIA JOSEFA C/ REMERSARO HERMANOS SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
María Josefa Remersaro promovió demanda por prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble rural en Luján ocupado desde 1964. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción, reconociendo la posesión pública, pacífica y notoria de la actora.
Quién demanda: María Josefa Remersaro
¿A quién se demanda?
Remersaro Hermanos, Sociedad en Comandita por Acciones
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble ubicado en calle Fernández Beschtedt 355 de Luján, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción IV, sección rural, Parcela 746 B, Partida Inmobiliaria 1567, Matrícula 14.852, con superficie de 98 áreas, 37 centiáreas, 3 decímetros cuadrados y una fracción de 1 hectárea, 85 centiáreas, 43 decímetros cuadrados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por prescripción del inmueble en favor de María Josefa Remersaro. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "En la especie, obran en autos declaraciones testimoniales colectadas en la vista de causa del día 3 de octubre de 2025 en la que depusieron los testigos MARIA LUZ MORONI, CARLOS FEDERICO IRIBARREN y ANA MARÍA NATALIA QUINTANA CASTELLANOS. Todos brindaron un sólido testimonio manifestando conocer a la accionante como dueña de la propiedad. Moroni refiere conocer desde su infancia la casa de Josefa, describiendo las reformas que dicha casa tuvo a lo largo del tiempo. Muy valioso también es el testimonio de Iribarren, quien es vecino desde 1995. Vive frente a la casa, a la que atribuye en propiedad a Josefa, en tanto siempre ha obrado como dueña." "Ello, sumado al plano de mensura acompañado a la demanda, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripcion IV, seccion rural, Parcela 746 B, Partida Inmobiliaria 1567, Matricula 14.852, así como informe de dominio emitido por el Registro de la propiedad Inmueble, acompañado con la presentación del 15/05/2026, forman mi convicción sobre la procedencia de la pretensión." "A mérito de ello, atento lo normado por los artículos 2351, 2384, 3948, 4015, 4016 y afines del Código Civil derogado, pero plenamente aplicable al presente caso, corresponde tener por probados los extremos de esta demanda, con costas a la demandada (artículo 68, apart. 2º del C.P.C.)." El Tribunal consideró que la actora acreditó tanto el "corpus" como el "animus" requeridos para la prescripción adquisitiva, a través de la testimonial (que demostró posesión pública, pacífica y notoria desde 1964, con manifestaciones exteriores de dominio desde 1994), el plano de mensura y los informes registrales.
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