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FEDERICO ANDRES C/ GRUPO CONCESIONARIO DE OESTE SA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó a concesionario de ruta por daños causados por embestida de animal en autopista. El Tribunal rechazó la acción por falta de acreditación del hecho constitutivo del reclamo.

Danos y perjuicios Responsabilidad concesionario Accidente autopista Deficiencia de prueba Relacion de consumo Ley 24.240 Carga probatoria Pericia mecanica insuficiente Rechazo de accion

Quién demanda: ANDRES FEDERICO

¿A quién se demanda?

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en octubre de 2022 en la autopista del Oeste, a la altura del kilómetro 31, cuando un perro de gran tamaño embistió el vehículo Toyota Corolla del actor, causándole daños materiales y consecuencias negativas en su vida personal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la acción promovida por ANDRES FEDERICO contra GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., condenando al accionante al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que "el vínculo que se establece entre el concesionario de las rutas y los usuarios de las mismas debe ser calificado como una relación de consumo en el derecho vigente, a la luz de lo prescripto por la ley 24.240 y sus modificatorias", siendo que la posición de la accionada "no puede descansar en la mera negativa de los hechos, ni en la afirmación genérica de que la contingencia en cuestión es imprevisible, sino que debe demostrar en concreto la inevitabilidad del accidente." Sin embargo, el elemento decisivo es que "la actora debió demostrar -y no lo hizo
- que sufrió el accidente que resulta esencial en su reclamo." El Tribunal analiza la prueba producida y concluye: "Así, desconocida la documental que el reclamante acompaña, la misma no ha sido ratificada debidamente. Sin prueba testimonial, la confesional nada aporta, en tanto que la pericial mecánica -tras describir las carencias en las que se debió expedir (entre otras cosas no sabe el experto si fue de día o de noche, porque la demanda no lo dice), no relaciona el hecho con el choque con un animal (porque los puntos periciales propuestos no lo abarcan), ni va mas allá de describir un auto chocado en fotos. No obran elementos que formen mi convicción acerca de la ocurrencia del hecho, y mucho menos en las circunstancias señaladas en la demanda." En materia probatoria, el Tribunal aplica el principio de que "la obligación de rendirla no depende de la función de actor o demandado, sino de la situación que cada uno adquiere en el proceso de conformidad a los hechos establecidos o reconocidos, incumbiéndole, en consecuencia, a la parte que quiere modificar el estado normal de las cosas o la posición adquirida por la otra parte en la litis, por lo que cada parte debe probar sus afirmaciones (art. 375 del Código Procesal)."

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