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HERBALEJO ANTONIO C/ MILOCCO RODOLFO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de febrero de 2023 en Bragado. El Tribunal rechazó la acción al determinar que fue el demandante quien no respetó la prioridad de paso en la intersección, resultando responsable único del siniestro.

Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Negligencia Conducta imprudente Riesgo creado Responsabilidad objetiva Articulo 1757 codigo civil y comercial Exencion de responsabilidad

Quién demanda: Antonio Herbalejo

¿A quién se demanda?

Rodolfo Oscar Milocco (conductor del vehículo Hyundai Veracruz, dominio JST-135); Agropecuaria Migre Bragado SRL; Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de febrero de 2023, aproximadamente a las 18:45 horas, en la intersección de calles Remedios de Escalada y Santa María de la ciudad de Bragado. El actor circulaba en motocicleta marca Keller, modelo 110, dominio A054OHN, por calle Remedios de Escalada en sentido sureste hacia calle Santa Rosa, cuando fue embestido por el automóvil del demandado. El actor alegaba haber circulado por la mano derecha de la calzada, con casco reglamentario y observando normas de tránsito. Reclamaba indemnización por lesiones diversas, perjuicios económicos, emocionales y temores respecto de secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la acción y rechazó la pretensión indemnizatoria, condenando al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "La Litis se plantea como una hipótesis de daño causado por la actualización del riesgo potencial derivado de la circulación de automotores, donde el dueño o guardián solo puede excusar su responsabilidad demostrando que la causación estuvo puesta por un hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder (doctrina y jurisprudencia del art. 1757 y cctes del ritual)." El Tribunal estableció que "la víctima del daño no se encuentra obligada a acreditar la culpabilidad de quien causa el perjuicio, le basta con probar la relación causal entre la acción de la cosa y el daño, es decir sobre la víctima pesa la carga probatoria de la existencia del daño, de la intervención de la cosa riesgosa, y de la relación causal entre tales extremos". Sin embargo, determinó que en el presente caso se configuraba una eximente de responsabilidad a favor del demandado. El artículo 41 de la Ley de Tránsito Nacional resultó determinante: "todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha." El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Provincial que establece que "la prioridad de paso estatuida por el Código de Tránsito tiene carácter absoluto, ya que el texto de la ley es suficientemente claro al disponer que quien viene por la izquierda sólo puede continuar su marcha si luego de frenar hasta casi detenerla, advierte que no circulan automóviles por la derecha." La prueba testimonial de Tatiana Valeria Rodríguez, testigo presencial, fue categórica: "el actor no redujo la velocidad, sino que continuó su marcha en las mismas condiciones en que circulaba." Esta declaración encontró correlato en lo reconocido por el propio actor en audiencia, quien "reconoció que inició el cruce sin modificar la velocidad de circulación que traía." El Tribunal concluyó: "el conductor del motovehículo emprendió el cruce sin adoptar los recaudos mínimos indispensables para advertir la presencia del rodado del demandado y evitar la colisión, resultando el único responsable del hecho que motiva el reclamo." Finalmente, sostuvo que "fue la conducta negligente e imprudente del actor la que resultó determinante en la producción del evento dañoso, al haber iniciado el cruce de la encrucijada sin observar las precauciones impuestas por las normas de tránsito, configurando una causal de exoneración de responsabilidad a favor de la parte demandada, efecto que se extiende a la citada en garantía".

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