CASAZZA MARIA SOLEDAD C/ GATTI CLAUDIA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por ocupación precaria de inmueble rechazada la excepción de falta de legitimación pasiva. El Tribunal ordenó la restitución del bien a la heredera legítima, desestimando el derecho de retención por mejoras no acreditadas e insuficiencia probatoria.
Quién demanda: María Soledad Casazza, heredera declarada de la sucesión de Silvia Luján Guerrero.
¿A quién se demanda?
Claudia Viviana Gatti, ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del inmueble ubicado en Avenida Juan Domingo Perón N° 85 de Chacabuco por ocupación precaria, solicitando el desalojo de la demandada y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Se desestimó la reconvención relativa a mejoras y derecho de retención. Se ordenó a la demandada restituir el inmueble en plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública. Se impusieron costas a la vencida y se dispuso intervención del Asesor de Menores e Incapaces y de la Municipalidad de Chacabuco.
Fundamentos principales de la decisión:
"La legitimación activa de la Sra. María Soledad Casazza para promover la presente acción tendiente a obtener la restitución del inmueble se encuentra acreditada a través de la declaratoria de herederos dictada con fecha 23/05/2018 en los autos 'Guerrero Silvia Luján s/ Sucesión ab intestato', Expte. N.° 2031/2017, así como de la escritura traslativa de dominio que acredita el vínculo hereditario existente entre el titular registral, la causante y la accionante."
"La acción de desalojo no sólo procede contra el locatario, sino también -en sentido amplio
- contra toda persona que detente un inmueble sin título o derecho legítimo que justifique su ocupación, ya sea en carácter de tenedor precario, comodatario, ocupante sin causa o intruso, encontrándose obligada a restituirlo. De tal modo, corresponde concluir que la actora se encuentra legitimada para promover la presente acción y que la demandada reviste, en principio, la calidad de sujeto pasivo idóneo en el marco del proceso de desalojo intentado, sin perjuicio del análisis de las defensas sustanciales opuestas."
"De la documental acompañada por la propia demandada, en particular de los recibos de pago agregados en autos, surge que las sumas abonadas eran consignadas expresamente en concepto de alquileres, sin que de su contenido pueda inferirse que se tratara de pagos a cuenta del precio de una futura compraventa. A su vez, la prueba testimonial producida en fecha 28/10/2025 tampoco resulta suficiente para acreditar la existencia del alegado acuerdo verbal, pues ninguno de los testigos pudo afirmar de manera concreta la celebración de dicho negocio."
"Las constancias documentales incorporadas por la parte actora, particularmente el acta de constatación labrada por el Escribano Nicolás Máspoli con fecha 27/02/2019, dan cuenta de que la propia demandada manifestó ocupar la vivienda porque la Sra. Silvia Guerrero 'se la había prestado', agregando, ante la consulta del notario, que no había suscripto contrato alguno con la mencionada causante. Tal manifestación, efectuada con anterioridad al inicio del presente proceso, reviste singular relevancia probatoria, pues constituye un reconocimiento espontáneo del título en virtud del cual ingresó al inmueble, el que resulta plenamente compatible con la versión expuesta por la parte actora y contradice la posterior alegación de un supuesto acuerdo verbal de compraventa."
"Valorada la totalidad de la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, corresponde tener por acreditado que, con independencia de la causa que hubiera motivado originalmente el ingreso de la Sra. Claudia Viviana Gatti al inmueble -ya sea un acto de mera tolerancia o préstamo de uso otorgado por la Sra. Silvia Luján Guerrero, como sostiene la actora, o incluso una relación locativa, como afirma la propia demandada-, lo cierto es que la accionada no ha logrado acreditar la posterior interversión de ese título ni la existencia de un derecho actual que legitime su permanencia en el inmueble frente al reclamo restitutorio formulado por la accionante."
"En análisis de la prueba testimonial, la circunstancia que las testigos hayan coincidido en manifestar que el inmueble presentaba un estado de deterioro y que la Sra. Claudia Gatti habría realizado diversos arreglos y reparaciones, por sí solas, resultan insuficientes para tener por acreditada la efectiva realización, entidad y valor de las mejoras invocadas, máxime cuando la accionada no produjo prueba idónea tendiente a corroborar tales extremos. Máxime cuando la prueba pericial oportunamente ofrecida con ese objeto fue posteriormente desistida."
"El derecho de retención no puede ser válidamente invocado como mecanismo de permanencia en el inmueble frente a una obligación de restitución exigible, cuando -como ocurre en el caso
- no se encuentra debidamente acreditado el crédito que lo justificaría, pues de lo contrario se desnaturalizaría su finalidad legal, transformándolo en un instrumento de ocupación indefinida."
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