DUARTE THEODORO GABRIEL C/ REGAZZI GUSTAVO RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia en un juicio por daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente automovilístico, por inactividad procesal de la parte actora durante más de tres meses tras la última actividad útil registrada en febrero de 2025.
Quién demanda: DUARTE THEODORO GABRIEL
¿A quién se demanda?
REGAZZI GUSTAVO RUBEN y otra/o
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente automovilístico (exclusión Estado)
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia, imponiéndose las costas a la actora y diferida la regulación de honorarios definitiva hasta que la presente se encuentre firme.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia se fundamenta en los siguientes considerandos:
"Que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para la obtención de una decisión judicial en un litigio, desde la interposición de la demanda, hasta el llamamiento de autos para sentencia, y que la caducidad de la misma se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija, sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el proceso. Que su producción se halla supeditada a la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) existencia de instancia, b) inactividad procesal o jurídicamente idónea, c) pronunciamiento de una resolución judicial que declare operada la extinción como consecuencia de las circunstancias antes apuntadas."
El Tribunal destacó que "el juez se encuentra habilitado para ordenar de oficio la intimación prevista por el artículo 315 del CPCC., facultad que se desprende de la previsión del artículo 316 del mismo ordenamiento procesal, que autoriza a declarar de oficio la caducidad, circunstancia que incluso fuera remarcada por la SCBA mediante Resolución Nº 3694/2012, encomendando a los órganos jurisdiccionales disponer la finalización de causas sin movimiento por el plazo legal."
Con respecto a la reforma de la Ley 13.986, se señaló que "además del transcurso del plazo legal y la ausencia de impulso del proceso, se añade la previa intimación a las partes para que en el término de cinco días manifiesten su voluntad de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia."
El Tribunal constató que "la última actuación procesal útil resulta el pedido de certificación del término probatorio realizado el 06/02/2025 por la Dra. Bárbara Acerbo
- apoderada de la citada en garantía -. En el caso concreto, habiendo transcurrido el plazo que fija la ley en el Art. 310 Inc. 3 del CPCC., esto es de 3 meses, corresponde declarar la caducidad de la instancia."
Asimismo, se precisó que "la obligación de promover el procedimiento nace para el actor desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de merito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda."
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