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STADELMAN CELIA S/SUCESION AB-INTESTATO

Se declara judicialmente la sucesión ab-intestato de Antonio Vidal a favor de sus hijos. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos conforme a las normas del Código Civil y Comercial, una vez acreditado el fallecimiento y la ausencia de testamento. ---

1. sucesion ab-intestato 2. declaratoria de herederos 3. fallecimiento 4. herederos legales 5. codigo civil y comercial 6. linea recta descendente 7. filiacion 8. ausencia de testamento 9. jurisdiccion voluntaria 10. proceso de sucesion universal

Quién demanda: CELIA STADELMAN, solicitando la declaratoria de herederos del causante ANTONIO VIDAL.

¿A quién se demanda?

No existe demandado. Se trata de un proceso de sucesión universal ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial de herederos del causante ANTONIO VIDAL, fallecido el 21 de enero de 2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos, reconociendo a JOSÉ ANTONIO VIDAL (nacido el 4 de abril de 1966) y MARÍA CECILIA VIRGINIA VIDAL (nacida el 19 de noviembre de 1969) como herederos legales del causante, en su carácter de hijos. Fundamentos principales de la decisión: "Con el certificado de defunción adjunto a la presentación de fecha 06 de Mayo de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos ANTONIO VIDAL ocurrido el día 21 de Enero de 2026 en Bahía Blanca." "Que el causante era viudo de sus en primeras nupcias con Celia Stadelman habiendo nacido de dicha unión los hijos que viven y se llaman: JOSÉ ANTONIO VIDAL el día 4 de abril de 1966 y MARÍA CECILIA VIRGINIA VIDAL el día 19 de noviembre de 1969, ambos en Bahía Blanca, según así se justifica con la certificación de fs.17." "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 13 de Abril de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 30 de Marzo de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar." "de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2.426 del Código Civil y Comercial y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ANTONIO VIDAL le suceden en carácter de herederos sus hijos JOSÉ ANTONIO VIDAL y MARÍA CECILIA VIRGINIA VIDAL (art. 2.426 del C. C. y C.)." ---

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