GERARDI NORA CARMEN Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Nora Carmen Gerardi y Hector Onelio Rodriguez. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró como herederos a María Rocio Rodriguez, reconociendo los derechos sucesorios tanto sobre bienes propios como gananciales.
Quién demanda: María Rocio Rodriguez (solicitante de la declaratoria de herederos)
¿A quién se demanda?
N/A
- Proceso universal de sucesión
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de los causantes Nora Carmen Gerardi (fallecida el 14 de febrero de 2010) y Hector Onelio Rodriguez (fallecido el 23 de junio de 2017)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que:
- Por fallecimiento de Nora Carmen Gerardi suceden en carácter de herederos su hija María Rocio Rodriguez y su esposo Hector Onelio Rodriguez en cuanto se refiere a los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ésta última sobre los bienes gananciales.
- Por fallecimiento de Hector Onelio Rodriguez sucede en carácter de heredera su hija María Rocio Rodriguez.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal verificó los requisitos legales necesarios para la declaratoria de herederos:
"Con los certificados de defunción adjunto a la presentación inicial de fecha 03 de Febrero de 2026 se justifica el fallecimiento de los causantes de autos NORA CARMEN GERARDI y HECTOR ONELIO RODRIGUEZ ocurrido el día 14 de Febrero 2010 en Bahía Blanca y 23 de Junio de 2017 en Bahía Blanca, respectivamente."
"Que los causantes era casados entre sí por acto celebrado el día 15 de Septiembre de 1978 en Bahía Blanca, según así resulta de la partida de matrimonio adjunta a la presentación de fecha 05 de Marzo de 2026 habiendo adoptado en forma plena a MARÍA ROCIO RODRIGUEZ quien nació el día 31 de Enero de 1979 en Villa Regina, provincia de Río Negro, según así se justifica con las partidas de nacimiento y su correspondiente nota marginal inserta en dicho instrumento."
"Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 7 de Abril de 2026 se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de los causantes y con las planillas de Registro de Juicios Universales del 19 de Marzo de 2026 se acredita que no consta a nombre de los causantes la iniciación de ningún juicio similar."
La decisión se fundamenta en los artículos 2.424, 2.426, 2.433 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, confirmando que la sucesión corresponde a los herederos legales identificados.
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