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TERRON ESTEFANIA C/ NAVARRO CRISTIAN OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios y entrega de documentación para transferencia de automotor, cuestionando la competencia del fuero de atracción sucesorio. El Tribunal rechazó la atribución de competencia y remitió el incidente a la Cámara de Apelación para dirimir la contienda negativa de competencia.

Fuero de atraccion sucesorio Competencia Contienda negativa de competencia Danos y perjuicios Boleto de compraventa Universalidad patrimonial Articulo 2336 codigo civil y comercial Automotor Sucesion ab intestato Reglas ordinarias de competencia

Quién demanda: Terron Estefanía

¿A quién se demanda?

Navarro Cristian Oscar y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del alegado incumplimiento de obligaciones emergentes de un boleto de compraventa, y la obtención de documentación vinculada a la transferencia de un automotor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la atribución de competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 5 y se remitió el incidente a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental para que dirima la contienda negativa de competencia. Fundamentos principales de la decisión: "Que el fuero de atracción previsto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial constituye una excepción a las reglas ordinarias de competencia y, por tal motivo, debe ser interpretado con criterio restrictivo. Que dicho instituto encuentra su fundamento en la necesidad de concentrar ante el juez del sucesorio aquellas pretensiones susceptibles de incidir sobre la universalidad patrimonial transmitida mortis causa, facilitando su conservación, administración, liquidación y distribución." "Que el fuero de atracción opera primordialmente respecto de las acciones personales promovidas contra la sucesión o dirigidas a obtener satisfacción sobre bienes integrantes del acervo hereditario, es decir, en su faz pasiva, cuando la pretensión deducida posee aptitud para afectar directamente el patrimonio relicto." "Que, en el caso, la acción promovida persigue el resarcimiento de daños y perjuicios derivados del alegado incumplimiento de obligaciones emergentes de un boleto de compraventa y la obtención de documentación vinculada a la transferencia de un automotor, sin que se pretenda hacer valer un crédito contra la herencia ni obtener una decisión susceptible de incidir sobre la composición, administración, conservación o partición del acervo hereditario. Que la mera existencia de antecedentes vinculados al vehículo en el sucesorio del causante no basta para justificar el desplazamiento de las reglas ordinarias de competencia, desde que la pretensión articulada carece de aptitud para afectar la universalidad patrimonial objeto de dicho proceso."

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