Logo

VIDELA JULIAN C/ CASA HUMBERTO LUCAIOLI SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

El Dr. Julián Videla promovió incidente de verificación de crédito por honorarios derivados de actuación en concurso especial. El Tribunal admitió el crédito por noventa y cinco JUS más adicionales de ley e IVA, reconociéndole privilegio general y pronto pago.

Incidente de verificacion de credito Honorarios profesionales Privilegio general Concurso especial Pronto pago Ley de concursos y quiebras Sindicatura Creditos privilegiados Insolvencia Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Dr. Julián Videla Demandado: Casa Humberto Lucaioli S.A. Objeto del reclamo: Verificación de crédito por honorarios profesionales regulados en autos "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Casa Humberto Lucaioli s/concurso especial" (Expte. 53896). El actor solicitaba reconocimiento de acreencia por noventa y cinco JUS con adicionales de ley e IVA, pretendiendo privilegio especial sobre el producido de la subasta del inmueble realizado en el concurso especial. Decisión del Tribunal: El Tribunal admitió la petición del Dr. Videla, verificando el crédito por noventa y cinco JUS más adicional legal e IVA, pero reconociéndole privilegio general y pronto pago, rechazando el privilegio especial solicitado y el cálculo de intereses posteriores al decreto de quiebra. Fundamentos principales: "Con lo que surge de los autos 'Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Casa Humberto Lucaioli s/concurso especial' Expte. 53896 de trámite ante este juzgado y lo dictaminado por la Sindicatura, entiendo que se encuentra debidamente abonada la existencia y legitimidad del crédito por honorarios insinuado." "En cuanto a la gradación del crédito, según lo oportunamente resuelto por el Superior con fecha 31/08/2021 en autos 'Suris Hernán Federico C/ Casa Humberto Lucaioli S.A. S/ Incidente De Verificación De Crédito'-Expte n° 54204
- y en los autos principales con fecha 29/12/2023, deberá reconocerse a estos créditos privilegio general y pronto pago, no correspondiendo que se les invista de privilegio especial y por ende tampoco el cálculo de intereses posteriores al decreto de quiebra (arts. 183, 129, 244, 246 inc. 1 y cctes. de la LCQ)." La Sindicatura aconsejó verificar el crédito, y la fallida no efectuó respuesta alguna tras correr traslado, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar