VIDELA JULIAN C/ CASA HUMBERTO LUCAIOLI SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
El Dr. Julián Videla promovió incidente de verificación de crédito por honorarios derivados de actuación en concurso especial. El Tribunal admitió el crédito por noventa y cinco JUS más adicionales de ley e IVA, reconociéndole privilegio general y pronto pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Dr. Julián Videla
Demandado: Casa Humberto Lucaioli S.A.
Objeto del reclamo: Verificación de crédito por honorarios profesionales regulados en autos "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Casa Humberto Lucaioli s/concurso especial" (Expte. 53896). El actor solicitaba reconocimiento de acreencia por noventa y cinco JUS con adicionales de ley e IVA, pretendiendo privilegio especial sobre el producido de la subasta del inmueble realizado en el concurso especial.
Decisión del Tribunal: El Tribunal admitió la petición del Dr. Videla, verificando el crédito por noventa y cinco JUS más adicional legal e IVA, pero reconociéndole privilegio general y pronto pago, rechazando el privilegio especial solicitado y el cálculo de intereses posteriores al decreto de quiebra.
Fundamentos principales:
"Con lo que surge de los autos 'Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Casa Humberto Lucaioli s/concurso especial' Expte. 53896 de trámite ante este juzgado y lo dictaminado por la Sindicatura, entiendo que se encuentra debidamente abonada la existencia y legitimidad del crédito por honorarios insinuado."
"En cuanto a la gradación del crédito, según lo oportunamente resuelto por el Superior con fecha 31/08/2021 en autos 'Suris Hernán Federico C/ Casa Humberto Lucaioli S.A. S/ Incidente De Verificación De Crédito'-Expte n° 54204
- y en los autos principales con fecha 29/12/2023, deberá reconocerse a estos créditos privilegio general y pronto pago, no correspondiendo que se les invista de privilegio especial y por ende tampoco el cálculo de intereses posteriores al decreto de quiebra (arts. 183, 129, 244, 246 inc. 1 y cctes. de la LCQ)."
La Sindicatura aconsejó verificar el crédito, y la fallida no efectuó respuesta alguna tras correr traslado, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar.
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