KATTAN JACOBO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Jacobo Kattan fallecido el 24 de septiembre de 2000. El Tribunal reconoce como herederos universales a los tres hijos del causante y a su cónyuge, cumplidos los requisitos legales de publicación de edictos.
Quién demanda: Los herederos forzosos de Jacobo Kattan: su viuda Ercilia Estrada y sus tres hijos Fabian Alejandro Kattan, Guillermo Daniel Kattan y Claudia Sandra Kattan.
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de Jacobo Kattan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración judicial de la condición de herederos universales del causante fallecido el 24 de septiembre de 2000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se pronunció favorablemente, declarando que por fallecimiento de Jacobo Kattan le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Fabian Alejandro Kattan, Guillermo Daniel Kattan y Claudia Sandra Kattan, y su cónyuge Ercilia Estrada, quien también se declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal se basó en la acreditación documental de los hechos constitutivos: el certificado de defunción que acredita el fallecimiento de Jacobo Kattan ocurrido el 24 de septiembre de 2000; el instrumento que comprueba su matrimonio con Ercilia Estrada celebrado el 14 de octubre de 1960; y los instrumentos que acreditan el nacimiento de sus tres hijos. Asimismo, consta en la pieza a despacho que se efectuó la publicación de edictos prescripta por el artículo 734, inciso 2 del C.P.C.C., cuyo resultado negativo fue informado por la Secretaría. La decisión se adoptó de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil, que regulan la sucesión ab-intestato y los derechos de los herederos forzosos, así como por los artículos 735 y 737 del C.P.C.C., que establecen los procedimientos para la declaración judicial de herederos. El pronunciamiento se efectuó "sin perjuicio de terceros" y respecto de la cónyuge se salvaguardaron expresamente sus derechos sobre los gananciales conforme a la ley.
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