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PASTORENSI JUAN Y OTROS S/ SUCESION AB INTESTATO

Se promueve incidente de sucesión ab intestato por fallecimiento de Adelina Lina Pacheco, Luis Augusto Cid y Olga Noemí Pastorensi. El Tribunal declara herederos universales a Olga Noemí Pastorensi respecto de la primera causante, a Fernando Augusto Cid y Olga Noemí Pastorensi respecto de la segunda, y a Fernando Augusto Cid como único heredero de la tercera.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Bienes propios Bienes gananciales Derechos sucesorios Edictos Linea recta descendente Conyuge Herencia

Quién demanda: PASTORENSI JUAN Y OTROS

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de sucesión ab intestato)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de tres personas: Adelina Lina Pacheco (09/07/2001), Luis Augusto Cid (11/09/2013) y Olga Noemí Pastorensi (11/02/2016)

¿Qué se resolvió?

Se declara la condición de herederos universales conforme a los siguientes términos:
- Por fallecimiento de ADELINA LINA PACHECO: heredera universal su hija OLGA NOEMÍ PASTORENSI
- Por fallecimiento de LUIS AUGUSTO CID: herederos universales su hijo FERNANDO AUGUSTO CID y su cónyuge OLGA NOEMÍ PASTORENSI (respecto de los bienes propios del causante, sin perjuicio de sus derechos sobre bienes gananciales)
- Por fallecimiento de OLGA NOEMÍ PASTORENSI: único y universal heredero su hijo FERNANDO AUGUSTO CID Fundamentos principales: "Que con los certificados de defunción adjuntos a fs. 36, 38 y 39, se acredita el fallecimiento de ADELINA LINA PACHECO, LUIS AUGUSTO CID y OLGA NOEMÍ PASTORENSI ocurridos los días 09 de Julio de 2001, 11 de septiembre de 2013 y 11 de febrero de 2016, respectivamente." "Que la causante ADELINA LINA PACHECO era de estado civil viuda, habiendo contraído matrimonio con JUAN PASTORENSI el día 23 de septiembre de 1946, quien falleciera con fecha 1 de junio de 1986 (conf. certificado de defunción y acta de matrimonio obrantes a fs. 3/5). Que de dicha unión nació OLGA NOEMÍ PASTORENSI." "Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 11/02/2025, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." De conformidad con lo establecido en los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como en los arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.

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