DIAZ ERIKA MARCELA C/ BHN VIDA S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro de accidentes personales. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $5.224.575 por no acreditar el deber de información adecuada sobre las condiciones de cobertura, aplicando el principio de protección al consumidor e inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Erika Marcela Díaz
A quién demanda: BHN VIDA S.A. (aseguradora)
Objeto de la demanda: Resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro de accidentes personales. La actora contrató un seguro de accidentes personales (Póliza 37, Certificado 106268) con vigencia desde el 01 de mayo de 2018 al 31 de mayo de 2018. El 27 de mayo de 2018 sufrió un accidente al resbalar y caer en la calle en Merlo, sufriendo fractura de antebrazo y muñeca de mano derecha que requirió intervención quirúrgica. Reclamó el pago de la cobertura de invalidez total y permanente, pero la aseguradora rechazó el reclamo argumentando que la incapacidad determinada (12%) era inferior al 80% requerido por la póliza.
Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar $5.224.575 con actualización monetaria e intereses desde el 27 de mayo de 2018 hasta el efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"El contrato de seguro es un contrato de consumo por lo que se aplica la Ley de Defensa del Consumidor y resultan aplicables las normas referidas a los principios in dubio pro consumidor, la garantía de información veraz y suficiente, la garantía de indemnidad, la nulidad de cláusulas abusivas (arts. 2, 3, 4, 5, 8 y 37 Ley 24.240)."
"Bajo tales parámetros, considero que resultaba carga de la aseguradora demostrar que la consumidora se encontraba debidamente informada de la cobertura con la que contaba de Invalidez Total y Permanente conforme las condiciones específicas de la Póliza, y por ende de la exclusión de cobertura de la que da cuenta la Carta Documento y que resulta base de toda su defensa... Consecuentemente, ante las particulares características de la contratación telefónica, ya advertidas precedentemente, nadie mejor que el proveedor para acreditar el cabal cumplimiento del deber de información completo, veraz e inequícovo; actividad probatoria claramente incumplida en el caso bajo estudio."
"Si bien las cláusulas de de limitación del riesgo asumido por la compañía no pueden ser consideradas ab initio abusivas, en tanto implican una limitación del riesgo por encima o debajo de la cual se carece de cobertura; es posible en casos como el que nos ocupa que -considerando la situación global del contrato
- su aplicación pura y simple pueda resultar inequitativa al provocar un desequilibrio en los derechos y obligaciones, reduciendo sustancialmente las cargas de una de las partes en perjuicio de la otra."
El Tribunal aplicó la doctrina de la SCBA en causa C 119088 sobre la inconstitucionalidad sobreviniente del art.7 de la ley 23.928, actualizando la suma asegurada conforme al índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC
- desde la emisión de la póliza (01/09/2018) a la fecha, fijando la indemnización en 5,95% de la suma actualizada ($87.807.984,74), resultando $5.224.575. Se rechazó el reclamo por daño psicológico por no haber sido acreditado.
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