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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ PEÑUELA JORGE LISARDO Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución de apremio contra Jorge Lisardo Peñuela por cobro de deuda tributaria municipal. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó el remate de bienes para ejecutar el pago de $1.515.874,83 más intereses municipales.

Ejecucion de apremio Municipalidad de moreno Deuda tributaria Remate de bienes Ley 13.406 Certificado municipal Intereses municipales Costas procesales Trance y remate Deuda ejecutiva

Quién demanda: Municipalidad de Moreno

¿A quién se demanda?

Jorge Lisardo Peñuela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria municipal por suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 83/100 ($1.515.874,83), conforme certificado expedido por el Municipio actor de fecha 20/9/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución de apremio, ordenando llevar adelante el proceso de trance y remate hasta tanto la demandada JORGE LISARDO PEÑUELA haga íntegro pago a la accionante MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 20/9/2024 en las condiciones allí referidas." La demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, por lo que "dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)". El Tribunal, conforme lo pedido y lo dispuesto en la Ley 13.406 y artículos 540 y 549 del Código Procesal, falla la causa de trance y remate, aplicándose intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo. Se imponen las costas de ejecución a la demandada vencida.

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