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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUIENOS AIRES C/ ZAUPA JONATAN GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Jonatan Gabriel Zaupa por $2.300.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, pero redujo las tasas de interés por considerarlas abusivas, aplicando la tasa corriente del banco a una vez y media sin capitalización mensual.

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Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Jonatan Gabriel Zaupa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 0/100 ($2.300.000,00), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el cobro hasta tanto el deudor Jonatan Gabriel Zaupa haga íntegro pago del capital reclamado. Sin embargo, redujo significativamente las tasas de interés pactadas en el documento base. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal consideró que las tasas de interés compensatorios, moratorios y punitorios resultan abusivas. En consecuencia, las redujo "a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994; Ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92)." La mora fue fijada a partir del 31/7/2024. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida, postergando la regulación de honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación final.

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