A. A. M. S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
Ana María Aranda promovió información sumaria para acreditar convivencia en aparente matrimonio con Juan Marcelino Zárate a fin de obtener pensión por fallecimiento ante ANSES. El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró la convivencia de 50 años, desde febrero de 1975 hasta el fallecimiento del 28 de marzo de 2025.
Quién demanda: Ana María ARANDA, DNI 13124360
¿A quién se demanda?
Juan Marcelino ZARATE, DNI 11656476 (fallecido el 28 de marzo de 2025) y, de manera instrumental, ANSES para fines previsionales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de información sumaria para acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre la actora y el difunto desde febrero de 1975 hasta su fallecimiento, a fin de obtener el beneficio previsional de pensión por fallecimiento ante ANSES.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud aprobando la información sumaria y declarando que "la recurrente Ana Maria ARANDA, DNI 13124360 convivió durante 50 años en aparente matrimonio con Juan Marcelino ZARATE, DNI 11656476, fallecido el 28 de Marzo de 2025, desde el mes de febrero de 1975 hasta su deceso." Se ordenó librar testimonio para que la actora lo presente ante ANSES. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "los recaudos del Art. 34 del Decreto Ley 9650/80 según ley 10.754 se han cumplimentado en autos con el procedimiento del art. 823 del C.P.C.C. y los elementos de valoración reunidos, aparecen como suficientes para acceder a la solicitud en curso." La decisión se fundó en que obran en autos las actas de las declaraciones de los testigos ofrecidos oportunamente (de fecha 25 de febrero de 2026), cuya prueba resultó suficiente para acreditar la convivencia en aparente matrimonio durante 50 años, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos en la normativa de derecho de familia y previsional. El Tribunal aplicó las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (arts. 34 inc.3, 161, 163 inc.5, 384 y 456) así como la Ley 14.967 para la regulación de honorarios del letrado patrocinante.
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