ALVAREZ Y ODONE INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA S.A. C/ CABRERA GRISELDA S/ ACCION REIVINDICATORIA
Álvarez y Odone Industrial Comercial e Inmobiliaria S.A. promovió demanda reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en Hipólito Vieytes 3722, Moreno, del cual es titular registral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Cabrera Griselda a desalojar el inmueble dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Quién demanda: Álvarez y Odone Industrial Comercial e Inmobiliaria S.A., representada por la Dra. Verónica Alejandra Mochi.
¿A quién se demanda?
Cabrera Griselda y/o quien resulte poseedor u ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria tendiente a obtener la declaración de titularidad dominial y la restitución de la plena posesión de un inmueble ubicado en la calle Hipólito Vieytes 3722, antesquina Puerto Madryn, localidad de Moreno, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, designado como lote 16 de la manzana 71 (Nomenclatura Catastral: Circ. IV; Secc. X; Manz. 71; P. 16), inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 2852 del año 1980 y aceptación de compra al folio 55810 del año 1990.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenó a la demandada y demás ocupantes a desalojar y restituir el inmueble dentro del plazo de diez días corridos a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento y puesta en posesión con auxilio de la fuerza pública. Asimismo, se impusieron las costas del proceso a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al análisis de admisibilidad, el Tribunal estableció: "La parte actora, que acredita su calidad de propietaria del inmueble situado en la calle Hipólito Vieytes 3722, antesquina Puerto Madryn de la localidad de Moreno, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, designado como lote 16 de la manzana 71; Nomenclatura Catastral: Circ. IV; Secc. X; Manz. 71; P. 16. Inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires al folio 2852 del año 1980 y aceptación de compra al folio 55810 del año 1990; que también adjunta testimonio certificado de la escritura número 797, de fecha 3 de diciembre de 1979, pasada en la ciudad de Buenos Aires ante el Escribano Carlos D. Zadoff, de la que surge que el señor Jorge Luis Odone adquirió por cuenta y orden de su mandante y con dinero de éste el inmueble por compra que hizo a Bioden SACIFYA y Yarmouth S.A.; que adjunta, asimismo, Escritura nro. 87 de fecha 1 de junio de 1990, pasada por ante el Escribano Juan Pedro Pianezza por la que su mandante acepta la compra efectuada en su nombre y también acompaña, además, informe de dominio donde consta que el inmueble subsiste registralmente a nombre de su representada que acredita tales presupuestos e interpone la acción base del presente proceso a fin que se condene a la demandada a restituirle dicho bien (arts. 1892 sgtes y cc del C. Civ y Com.; 394 C.P.C.C.)." Respecto de la rebeldía de la demandada, el Tribunal consideró: "La rebeldía declarada y firme de la parte demandada que resulta del proveído de fecha constituye presunción de verdad de los hechos afirmados en el libelo de inicio, permite tener por auténtica la documentación acompañada a éste por la actora y posibilita el andamiento de la pretensión en juzgamiento, no obstante que la prueba confesional no se tiene por absuelta en rebeldía porque prevalece el art. 407 de nuestro ordenamiento procesal vigente sobre la notificación ministerio legis contemplada en el caso por el art. 59 del código de rito (arts. 330, 354 inc. 1º y 407 del C.P.C.C). Esto, unido a lo que permite tener por auténtica la documentación acompañada a éste por la actora posibilita el andamiento de la pretensión en juzgamiento (arts. 2252, 2255, 2256, 2261 y cc del C.C. y Comercial)." El Tribunal fundamentó la procedencia de la acción reivindicatoria conforme a lo previsto por el Código Civil y Comercial, destacando que "la acción reivindicatoria de la titularidad de derechos reales (art. 2248 Código Civil y Comercial) y teniendo ésta por objeto la declaración del 'ius possidendi' a favor del reivindicante, la acreditación de la titularidad dominial del inmueble y, en consecuencia, su derecho de poseer, legitima a su mandante a procurar por esta acción real la restitución de la propiedad."
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