BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D. G. G S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al cliente por cobro de suma de dinero derivada de un préstamo personal otorgado mediante banca electrónica por $734.975,91. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital más intereses desde la mora con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires
A quién se demanda (Demandado): Durban Guillermo Gastón
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de suma de dinero por la cantidad de $ 734.975,91, correspondiente al saldo adeudado de un préstamo personal de $ 800.000,00 otorgado el 25 de octubre de 2021, pagadero en 72 cuotas mensuales con tasa de interés fijo del 50% (T.N.A.V.) equivalente al 63.21% (T.E.A.V.). El demandante entró en mora desde el 31 de agosto de 2023.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al accionado al pago de $ 734.975,91 más intereses liquidados desde la mora (2 de junio de 2025, fecha de notificación del traslado de demanda) a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, sin capitalización. Se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "al accionado, al no contestar la demanda, le es aplicable el apercibimiento de los arts. 60 y 354 inc.1 del C.P.C. en virtud de lo cual se le deben tener como reconocidos los hechos lícitos invocados al demandar y que sustentan la acción sub-exámen, por reconocida la autenticidad del contrato de suscripción al régimen de otorgamiento de un préstamo personal por la entidad bancaria demandante adjuntado con su presentación de inicio, reservado en Secretaría y que en este acto tengo a la vista que alcanzan el importe por el que se deduce la acción."
Respecto de la mora, el Tribunal estableció que "la mora deberá tenerse por producida a la fecha de notificación del traslado de la demanda (2 de junio de 2025 -v.informe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha 5/6/2025; arts. 768, 769, 871 de Cód. Civ y Com.), ya que no se presentó en autos constancia de la comunicación al deudor o conformidad de éste con la misma; desde esa fecha se liquidarán los intereses
- sin ninguna forma de capitalización
- a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuento de documentos suscriptos en pesos a treinta días y por tratarse de una negociación lucrativa para la que deben jugar los usos y costumbres mercantiles (art. 767 in fine Cód. Civil y Comercial) que indican a la referida tasa activa como parámetro válido en dicha operatoria económica y ya que seguir otras reglas, aceptadas para diferentes relaciones jurídicas ( tasa pasiva ) implicaría desconocer los principios de la igualdad, buena fé, confianza, crédito y onerosidad de las prestaciones contractuales comerciales y en consideración a que el incumplimiento de la demandada produce un desequilibrio empresario que obliga a la acreedora a recurrir al mercado de capitales para eliminarlo."
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