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GUERINI ARIEL GUSTAVO Y OTRO/A C/ DI COCCO ANGEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Demanda de prescripción adquisitiva veinteañal de inmueble ubicado en Ruta Provincial Nº 24 del partido de Moreno. El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo que los actores adquirieron el dominio por posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante más de veinte años, ejerciendo actos posesorios inequívocos con ánimus domini.

Prescripcion adquisitiva Usucapion veinteanal Posesion continua e ininterrumpida Animus domini Actos posesorios Seguridad juridica Inmueble Dominio Prueba compuesta Sana critica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Norma Estela Jede y Ariel Gustavo Guerini, actuando por derecho propio con patrocinio letrado de Guillermo Sixto Ferrari. Demandado: Ángel Di Cocco, propietario registral del inmueble. Objeto de la demanda: Adquisición de dominio por usucapión del inmueble ubicado en Ruta Provincial Nº 24 entre las calles Enzo Bordabehere y Aimé Bompland, localidad del Cuartel V, Partido de Moreno (Provincia de Buenos Aires), identificado con Nomenclatura catastral: Circunscripción 5; Sección D; Manzana 74; Parcela 23; Matrícula Nº 125033 (antecedente dominial 943/78), con superficie de 266,65 m². Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando que Norma Estela Jede y Ariel Gustavo Guerini han adquirido por posesión prescriptiva el inmueble en cuestión, con cumplimiento del plazo prescriptivo a partir del 31 de mayo de 2004 conforme al artículo 1905 del Código Civil y Comercial. Se ordenó la cancelación de la inscripción a nombre de Ángel Di Cocco y su inscripción a nombre de los co-actores en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, apréciase que desde sus antecedentes romanos reconocemos como fundamento de la prescripción adquisitiva la necesidad de consolidar situaciones de hecho como medio de favorecer la seguridad jurídica, dando certeza a situaciones inestables, favoreciendo la paz y el orden social. El instituto no confronta con la perpetuidad del dominio. Su titular conserva la propiedad de la cosa aunque no realice sobre ella actividad alguna y su derecho no se extingue por el mero transcurso del tiempo. Si nadie realiza sobre la cosa actos posesorios, por el plazo y con los requisitos exigidos por la ley, su propiedad continuará en su descendencia a través de los tiempos. Pero si la cosa es poseída durante cierto tiempo por quien no siendo titular del derecho se comporta como tal, de esa conjunción de posesión y tiempo nacerá, por decisión legal, un verdadero derecho a favor del poseedor, quien verá reconocido el derecho mismo que aparenta ser". El Tribunal verificó la presencia de los elementos constitutivos de la prescripción adquisitiva: "De los arts.4015 y cc. del Código Civil ley 340 resulta que los elementos de la prescripción adquisitiva son dos: la posesión y el tiempo". Respecto a la posesión, el Tribunal encontró acreditable que los actores ocupaban el inmueble desde el 8 de marzo de 2003; que en 2015 iniciaron construcción de material que les llevó aproximadamente cinco años completar, conformando una edificación de dos plantas y entrepiso con oficina, baño, cámara frigorífica, depósito y playa de maniobras para su actividad comercial de venta de pollería, carnicería y chacinados; que abonaban tasas e impuestos municipales; que contrataron servicios de energía eléctrica con EDENOR bajo número de cliente 3334885884 a nombre de Ariel Gustavo Guerini, contrataron seguro de inmueble (póliza Nº 931996) y realizaron perforación de agua dulce con alambrado perimetral. Sobre la apreciación de la prueba testimonial, el Tribunal expresó: "Luego de examinar las declaraciones prestadas por los testigos Cantero Alberto Pastor DNI:30.362.258, Salazar Pedro Osvaldo DNI: 30.7023802 e Ibarra Lucas Horacio DNI: 36.039.177 (v. acta audiencia de Vista de Causa del 158/5/2026) puede darse por acreditado y sentarse en relación a los co-actores la presencia en el predio objeto de este proceso desde hace más de 20 años. Los testigos, vecinos del lugar, son contestes en el uso que el señor Ariel Gustavo Guerini y la señora Norma Estela Jede le han dado al inmueble en esos años, quienes construyeron allí su vivienda, así como también el establecimiento comercial que funciona conjuntamente dedicado al rubro carnicería". El Tribunal destacó que "El conjunto de declaraciones testimoniales que ponderé en los anteriores apartados resulta suficientemente demostrativo de la posesión que han ejercido los co-actores sobre el inmueble de autos, durante más de veinte años, habiendo realizado actos posesorios en forma continua e ininterrumpida a lo largo de ese lapso. Estas inequívocas conclusiones se desprenden no solamente de los referidos testimonios, sino también de las pautas que brindan las máximas de experiencia; todo ello en el marco de una adecuada valoración de la prueba con arreglo a las reglas de la sana crítica". Se corroboró la prueba con respuestas de la Municipalidad de Moreno del 5 de marzo de 2026 sobre autenticidad de comprobantes de pago de tasas municipales y del 17 de marzo de 2026 de EDENOR confirmando la titularidad de la cuenta a nombre de Guerini Ariel Gustavo (DNI 20.855.022).

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