MARAIA ANTONIO C/ PELETTI CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promueve demanda de desalojo por intrusión contra los ocupantes de un inmueble ubicado en Avenida España 43, Jauregui, Luján. El Tribunal hace lugar a la demanda por carecer los demandados de título legítimo para ocupar el bien, condenándolos a desalojar dentro de diez días.
Quién demanda: Antonio Maraia (DNI 94.177.810), patrocinado por el Dr. Mariano Pedro Castello.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Peletti y Martha Ciotoli, ocupantes del inmueble ubicado en Avenida España Nº 43 entre Lineros y Avenida San Martín de la localidad de Jauregui, Partido de Luján (B), Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Manzana 30, Parcela 34-b, Partida 54646.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble por causal de intrusión, solicitando la restitución del bien desocupado y libre de ocupantes, con costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, condenando a Carlos Alberto Peletti, Martha Ciotoli y demás ocupantes que hubiere en el inmueble a desalojar el mismo dentro del plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia, debiendo entregarlo libre de ocupantes y de toda ocupación, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública. Se imponen costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El actor acredita su legitimación activa a través de la Escritura Pública número setenta y tres de compra-venta de fecha 20 de Julio de 1982, que transmite el derecho real de dominio sobre el inmueble. La rebeldía declarada y firme de los demandados autoriza tener por reconocidos los hechos pertinentes lícitos a que se refiere la demanda, así como la autenticidad de la documentación acompañada, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del C.P.C.C. En cuanto a la acción de desalojo, el Tribunal sostiene: "siendo que la pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso o goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quienes carecen de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo, o por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión (Cám. 1ra., Sala III, La Plata, La Ley, v. 141, p. 674, 25.519-s), es que se adelanta la demanda deberá prosperar." El Tribunal concluye: "los demandados carecen de título legitimo alguno para ocupar el inmueble, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda instaurada." Se destaca que, aunque Peletti alegaba que su madre había alquilado el inmueble, esta pretensión no fue acreditada "con ningún instrumento o documentación respaldatoria", por lo que los demandados actúan como intrusos sin sustento legal o fáctico para la ocupación.
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