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ROJO RODRIGO MARTIN C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REAJUSTE

Actor promovió demanda por reajuste y readecuación de contrato de mutuo hipotecario en UVA, alegando excesiva onerosidad sobreviniente en el marco de relaciones de consumo. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditar alteración extraordinaria de circunstancias que justifique la aplicación de la teoría de la imprevisión, considerando que la afectación del salario se mantuvo constante.

Accion de reajuste Contrato hipotecario en uva Excesiva onerosidad sobreviniente Teoria de la imprevision Relacion de consumo Defensa del consumidor Clausula abusiva Equilibrio contractual Afectacion de ingresos Prueba pericial contable

Quién demanda: Rojo Rodrigo Martin

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demanda la readecuación y reajuste del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado el 29 de septiembre de 2017 mediante escritura pública 387, instrumentado bajo el sistema UVA. Alega excesiva onerosidad sobreviniente, sosteniendo que la deuda se ha incrementado 32 veces el importe prestado y que la cuota actual representa 65 veces el importe de la cuota original. Solicita la morigeración de las tasas de intereses, reliquidación de la deuda y medidas cautelares, invocando normativa de defensa del consumidor y la teoría de la imprevisión.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, condenando al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realiza un análisis detallado sobre la onerosidad contractual: "Define el art. 967, Cód. Civ. y Com., a los contratos onerosos como aquellos cuyas 'ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra'; en la onerosidad campean dos elementos: la idea del esfuerzo económico, por un lado, y la idea de relación entre un esfuerzo y el de la otra parte. Es decir, esfuerzos económicos mutuos o bilaterales." Respecto de la cláusula abusiva, el Tribunal desestima el argumento del actor: "descarto el abuso por parte de la entidad bancaria oficial contratante desde que el mismo actor reconoce la libertad en la que contrato y la información que le fuera brindada con anterioridad al mismo (ver declaración en prueba confesional: audiencia presencial video-grabada del día 7/7/25: art. 421 del CPCC)." En cuanto a la onerosidad excesiva, el Tribunal se basa en la prueba pericial contable para concluir: "por otra lado en cuanto a la onerosidad excesiva, descarto la misma, desde la prueba pericia contable, quien informe con claridad el porcentual de los haberes o ingresos del contratante que importan o afectan las cuotas del crédito en los distintos periodos (véase el cuadro en el dictamen pericial, del que se desprende que en el año 2017 y en el año 2024 afectaba o alcanzaba a un 14 % de los ingresos, habiendo en los periodos intermedios variado, como de hecho ocurre con los costos de vida e inflación)." El Tribunal cita precedente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul: "La demanda de reajuste promovida por el consumidor contra la entidad bancaria para modificar el contrato de préstamo hipotecario en UVA debe ser rechazada, pues no se acreditó una alteración extraordinaria de las circunstancias que justifique la aplicación de la teoría de la imprevisión, ya que el porcentaje de afectación del salario por el pago de las cuotas se mantuvo razonablemente constante y no superó el parámetro del 30% considerado por precedentes como límite razonable." Finalmente, el Tribunal concluye: "En el caso de marras, a raíz de lo que se deprende la prueba pericial contable, es que no advierto configurado el supuesto de imprevisible y excesiva onerosidad que autoricen la aplicación de la norma revisora del contrato objeto de marras. (art. 1091 del CC y Com.)."

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