ARLEGUI RODOLFO FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Rodolfo Francisco Arlegui. El Tribunal reconoció como herederos universales al hijo Gastón Alfredo Arlegui y a la cónyuge supérstite Haydee Murcia, conforme a los artículos 2335 a 2340 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Gastón Alfredo Arlegui (hijo) y Haydee Murcia (cónyuge supérstite)
A quién se demanda (Demandado):
No aplica. Proceso de sucesión ab-intestato de Rodolfo Francisco Arlegui (DNI M Nº 5.304.728)
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Declaratoria de herederos derivada del fallecimiento ab-intestato de Rodolfo Francisco Arlegui, ocurrido el 10/10/2023 en Mar del Plata.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal declaró que por el fallecimiento de Rodolfo Francisco Arlegui le suceden en carácter de universales herederos:
- Su hijo Gastón Alfredo Arlegui (nacido el 4/12/1977)
- Su cónyuge supérstite Haydee Murcia (matrimonio celebrado el 9/10/1958), en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal acreditó mediante los documentos obrantes en el expediente los hechos constitutivos de la sucesión:
"Que con el certificado de defunción de fecha 28/05/2024 se acredita el fallecimiento de ARLEGUI RODOLFO FRANCISCO, (DNI M N° 5.304.728) ocurrido el 10/10/2023 en la ciudad de Mar del Plata."
"Con el certificado de fs. 9/06/2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con Murcia Haydee el día 9/10/1958 en la ciudad de Otamendi."
"Que de dicha unión nació Gastón Alfredo Arlegui, el día 4/12/1977 según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes a fecha 28/05/2024."
"Que del informe actuarial expedido el día 17/06/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
La resolución se fundamentó en los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
El Tribunal enumeró los recaudos previos a la inscripción de la declaratoria de herederos, incluyendo: notificación de herederos, declaración jurada patrimonial, documentación de dominio, regulación de honorarios de letrados, y cumplimiento de obligaciones tributarias (Tasa de Justicia e Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes según Resolución Normativa 91/2010 de ARBA).
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