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OSSES MARCELO EUGENIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Osses Marcelo Eugenio. El tribunal declaró herederos universales al hijo Osses Elías y a la cónyuge supérstite Benítez Chavez Adelaida Petronila, en cuanto a los bienes propios. ---

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Informe actuarial Tasa de justicia Impuesto a la transmision gratuita de bienes Inscripcion registral

Quién demanda: Agente Fiscal

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso sucesorio ab-intestato)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Osses Marcelo Eugenio (D.N.I. N°23.224.652), fallecido el 26 de marzo de 2026 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró que por el fallecimiento de Osses Marcelo Eugenio le suceden en carácter de universales herederos: su hijo Osses Elías y su cónyuge supérstite Benítez Chavez Adelaida Petronila, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó la decisión en el acreditamiento de los presupuestos legales y sustantivos requeridos. Así se expresó: "Con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 26 de Marzo de 2026, se acredita el fallecimiento de OSSES MARCELO EUGENIO (D.N.I. N°23.224.652) ocurrido el día 26 de Marzo de 2026 en la ciudad de Mar del Plata." "Con el certificado de matrimonio adjuntado a la presentación de fecha 23 de Abril de 2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con BENITEZ CHAVEZ ADELAIDA PETRONILA el día 9 de Marzo de 2007 en la ciudad de Coronel Vidal, Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires." "Que de dicha unión nació OSSES ELIAS el día 17 de Noviembre de 2000, según se puede constatar del certificado de nacimiento adjuntado a la presentación de fecha 23 de Abril de 2026." "Que del Informe Actuarial expedido el día 17 de Junio de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." La resolución se dictó "de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo." Asimismo, el tribunal enumeró los recaudos procedimentales a cumplir para la inscripción de la declaratoria de herederos, incluyendo: notificación de herederos, declaración jurada patrimonial, títulos de propiedad, inhibición y cesión de derechos hereditarios, denunciación de porcentuales, pago de tasas de justicia, regulación de honorarios de letrados, y en su caso, cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. ---

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