BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIRMAPAZ EVELYN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de suma de dinero derivada de un préstamo bancario no reembolsado por la demandada. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando a Evelyn Firmapaz al pago de $282.677,72 más intereses compensatorios y punitorios desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Evelyn Firmapaz, DNI N° 38.083.087
Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero derivada de incumplimiento de contrato de mutuo (préstamo bancario). La actora reclama la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 72/100 ($ 282.677,72), correspondiente al saldo adeudado de un préstamo solicitado el 1/6/2021 por la suma de $288.000, más intereses pactados y costas.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar al Banco la suma de $282.677,72 con más los intereses compensatorios y punitorios desde la mora, dentro del término de diez días en que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios profesionales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que la demandada, al no comparecer a hacer valer sus derechos y quedar en rebeldía, produjo un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en la demanda. Al respecto, el fallo expresó: "El silencio implica un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en el escrito introductorio de la instancia, y como consecuencia del mismo, nace la presunción de verosimilitud, y ella deberá ser confirmada con otras pruebas y apreciada con los demás elementos de juicio que existieren."
Respecto a la acreditación del contrato y la deuda, el Tribunal señaló: "Con la documentación acompañada a la presentación electrónica del 10/2/2023, no desconocida por la demandada, se acreditan los términos del contrato de préstamo bancario Nro.0014-6704-335-89952743 (de fecha 1/6/2021) solicitado a través de Home Banking
- Banca Internet Provincia ("BIP")." El dictamen pericial contable confirmó que "Las fechas de pago son: 01/06/2021, 05/08/2021, 01/02/2022 distintos pagos realizados en la misma fecha" y que "La cuota 9 aparece como la primer cuota impaga constituyéndose en ese momento la mora en el pago. La misma posee fecha de emisión el día 02/03/2022".
Con respecto a los intereses, el Tribunal concluyó: "Atinente a los intereses reclamados, puesto que la entidad accionante ha acompañado el correspondiente contrato celebrado, el que no ha merecido objeción alguna por parte de la demandada contumaz y con apoyo en el dictamen pericial contable, debe estarse a las tasas de intereses convenidas en la cláusula TERCERA: tasa de interés fija del 50,00% (TNAV), equivalentes al 63,21% tasa efectiva anual vencida (TEAV); y en la cláusula DECIMA: interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio."
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