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Corte Suprema

PISA, JUAN FRANCISCO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRA s/AMPARO

El juez penal destituido por el Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán interpuso una acción de amparo ante la Corte Suprema tras la declaración de caducidad de la instancia. La Corte desestimó el recurso, argumentando que la caducidad no era arbitraria y que no se demostraron agravios irreparables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002615/2023/CS001
Recurso extraordinario Jurado de enjuiciamiento de magistrados Remocion Caducidad de la instancia Sentencia definitiva Fundamentos del recurso Accion de amparo Destitucion Caducidad de instancia Jurado de enjuiciamiento Corte suprema Inactividad Agravios Hechos no controvertidos Perencion Recursos extraordinarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Destitución de un magistrado y acción de amparo: caducidad de instancia

El Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán destituyó a un juez penal de instrucción, quien interpuso una acción de amparo ante el superior tribunal provincial. Uno de los codemandados planteó la caducidad de la instancia denunciando inactividad de la actora y la corte local declaró perimida la instancia principal.

La Corte desestimó el recurso extraordinario intentado por el funcionario destituido.

Comenzó recordando que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, extrañas a la instancia extraordinaria, y que tal doctrina solo admite excepción cuando se demuestra que la decisión fue arbitraria y, además, puso fin al pleito causando agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior. Señaló que no se daba en el caso ninguno de los dos supuestos.

En cuanto al recaudo de sentencia definitiva el Tribunal afirmó que el apelante argumentó que no podría iniciar un juicio con el mismo objeto, pero no lo justificó. Agregó que no alcanzaba, a tal efecto, la escueta referencia al número de dos leyes locales, pues de su texto no surgía, al menos en forma evidente, que existiera un obstáculo legal para reeditar la cuestión.

Con relación a la arbitrariedad, tampoco la consideró acreditada, en tanto el recurrente no controvertía ninguno de los hechos que la corte provincial tuvo en cuenta al momento de decretar la perención. Mostrar más

Normas que cita

  • Ley 8734 (Tucumán)arts. 19, incs. 1 y 2
  • Ley 6944 (Tucumán)art. 13
  • CPCCT (Tucumán)arts. Título III, Cap. VII (caducidad de la instancia)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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