ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS D GI (A.F.I.P.) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
La parte demandada opuso excepción de prescripción en un proceso de ejecución de sentencia ante la Corte Suprema. La Corte desestimó los planteos de prescripción, argumentando que la demanda y las solicitudes de embargo interrumpen el plazo prescriptivo y que se aplica un plazo decenal en caso de sentencia firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Ejecución de sentencia: rechazo de planteos de prescripción En un proceso que tramita ante la jurisdicción originaria de la Corte una provincia, en oportunidad de contestar el traslado de la liquidación practicada por la parte actora opuso excepción de prescripción de la ejecutoria en los términos previstos en el artículo 506, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De forma subsidiaria, planteó la prescripción de los intereses resarcitorios y punitorios contenidos en la liquidación e impugnó la cuenta respecto de los intereses que no se encontrarían prescriptos. La parte ejecutante solicitó su rechazo y la Corte desestimó los planteos de prescripción. En cuanto al primero de ellos recordó que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3986 del Código Civil aplicable al caso (artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación) la demanda tenía efecto interruptivo de la prescripción, debiendo entenderse por “demanda” a toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se trate. Por ello, las reiteradas solicitudes de embargo y continuación de la ejecución efectuadas por la ejecutante representaban actos con efecto interruptivo de la prescripción, dado que el embargo es la medida prevista por el ordenamiento procesal para hacer efectiva la ejecución del crédito (artículo 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Con respecto a los intereses señaló que el plazo quinquenal de la prescripción con fundamento en el artículo 4027, inciso 3°, del Código Civil de la Nación, no resulta de aplicación cuando existe sentencia firme, ya que a la ejecución de una sentencia y el derecho a reclamar lo que ella manda a cumplir se le aplica el plazo decenal de la actio iudicati del artículo 4023 del citado código.
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