D., R.A. c/ S. I.DE B. EN B. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora, médica, demandó por daños y perjuicios derivados de una cirugía estética abdominal. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no hubo acreditada mala praxis médica.
Daños y perjuicios por mala praxis en cirugía estética abdominal que le ocasionó eventración.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Los peritajes médicos concluyeron que la atención brindada fue adecuada a la lex artis, y que las complicaciones sufridas, si bien lamentables, eran normales riesgos de este tipo de cirugías. Si bien hubo algunas omisiones en la historia clínica, ello no implicaba por sí solo responsabilidad médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
En las cirugías estéticas, la obligación del médico es de medios y no de resultado, por lo que sólo responde si actuó con imprudencia, negligencia o impericia, lo cual no se acreditó en este caso según los peritajes médicos. El consentimiento informado, aunque deficitario, tampoco genera automáticamente responsabilidad si la actuación médica se ajustó a la lex artis.
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