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IGARZABAL ALBERDI, IGNACIO c/ FUNDACION MALBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un robo a mano armada en un local gastronómico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y extendió la condena a la Fundación MALBA en forma solidaria con la concesionaria.

Dano moral Obligacion de seguridad Relacion de consumo Caso fortuito Responsabilidad del proveedor Culpa objetiva Solidaridad de los proveedores Responsabilidad de la concesionaria y el propietario


¿Quién es el actor?

Ignacio Igarzabal Alberdi
- Demandados: Ninina Bakery S.A. (concesionaria) y Fundación MALBA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños sufridos en un robo a mano armada en un local gastronómico dentro del Museo MALBA

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la condena a la concesionaria Ninina Bakery S.A. por responsabilidad objetiva derivada de la relación de consumo.
- Se revoca la exención de responsabilidad de la Fundación MALBA y se la condena en forma solidaria, ya que tenía a su cargo la seguridad y vigilancia del lugar.
- Se confirma la indemnización por daño moral. Fundamentos relevantes:
- Existe una obligación de seguridad objetiva por parte de los proveedores en una relación de consumo, que solo se libera por caso fortuito o fuerza mayor.
- El hecho delictivo cometido por terceros no exime de responsabilidad al proveedor, ya que era previsible y evitable con las medidas de seguridad adecuadas.
- La Fundación MALBA también reviste la calidad de proveedor y tiene responsabilidad solidaria, pues estaba a cargo de la seguridad del lugar, más allá de las cláusulas contractuales.
- El daño moral procede por la perturbación de la tranquilidad del actor ante el robo a mano armada.

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