MORATO DIEGO HERNAN C/ BARROSO MAURO MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6 de septiembre de 2021 en ruta 197 de El Talar, Tigre. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral y privación de uso, aplicando fórmulas actuariales y criterios de razonabilidad.
Quién demanda: Diego Hernán Morato, actor de 26 años.
¿A quién se demanda?
Mauro Matías Barroso (conductor del vehículo que causó el accidente) y Caledonia Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima (como citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El evento ocurrió el 6 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 06:00 horas, cuando el actor circulaba en motocicleta marca Bajaj, modelo Rouser 220, por la Ruta 197 (Av. Hipólito Yrigoyen) en El Talar, Tigre. Al llegar a la intersección con calle España, fue embestido por un Volkswagen Gol conducido por Barroso que realizó un giro hacia su izquierda invadiendo la línea de marcha del motociclista.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (29/05/2025) hizo lugar a la demanda condenando a Barroso a abonar $6.898.130 por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones, ante el recurso de la aseguradora cuestionando los montos indemnizatorios, modificó parcialmente la sentencia reduciendo las siguientes partidas:
- Incapacidad sobreviniente: de $3.698.130 a $3.412.224,48
- Gastos médicos y traslado: de $100.000 a $70.000
- Daño moral: de $1.900.000 a $1.400.000
- Privación de uso: de $160.000 a $72.000
La condena total quedó en aproximadamente $4.954.224,48. Se confirmó en todo lo demás la sentencia de grado.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la incapacidad sobreviniente:
"En cuanto a la actividad laboral del accionante, en la sentencia de grado se indicó que ante la falta de una actividad laboral específica de Morato, o de cualquier constancia que de cuenta de eventuales ingresos percibidos por la víctima, correspondía considerar el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la cuantificación del rubro (la sentencia del 29/5/2025), es decir, la suma de $308.200, según resolución 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al tiempo de dictado de la sentencia de grado, monto respecto del cual no se formuló tampoco un agravio puntual y que se considera que respeta un parámetro de razonabilidad."
La Cámara aplicó la fórmula actuarial [C= a X (1-Vn) X 1/i], considerando: salario mínimo vital y móvil de $308.200 (anualizado sin aguinaldo por no ser relación de dependencia acreditada), edad del actor al momento del accidente (26 años), porcentaje de incapacidad (6% por hidrocele derivado de fractura pelviana y traumatismo testicular), períodos laborales restantes hasta los 70 años, y tasa de descuento del 6%, arribando a $3.412.224,48.
"Sentado ello se tiene además que según lo informado en el informe médico pericial, el accionante se encuentra afectado por un diagnóstico de hidrocele derivado de una fractura pelviana y traumatismo testicular y hematoma escrotal, que le representa una incapacidad del 6%, vinculado causalmente con el siniestro de marras (dictamen pericial médico del 31/8/2023 y 16/9/2023)."
Respecto de gastos médicos:
"Al respecto cabe destacar que si bien como regla la atención de las lesiones de la salud, permite presumir gastos en honorarios médicos, farmacia, traslados, etc.; lo cierto es que ello está sujeto a que los gastos puedan razonablemente considerarse efectuados por ser coherentes y necesarios en relación a la entidad y magnitud de las lesiones sufridas (art. 1.746 CCYC causas 72.036 del 18/11/97, 75.102 del 24/3/98 entre otras de la Sala IIa)."
Se redujo de $100.000 a $70.000 considerando que "las sumas que esta Alzada viene otorgando en casos análogos a la fecha del dictado de la sentencia de grado" resultaban menores.
Respecto del daño moral:
"El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria. Su traducción en dinero se debe a que no es más que el medio para enjugar, de un modo imperfecto pero entendido subjetivamente como eficaz por el reclamante, un detrimento que de otro modo quedaría sin resarcir."
La Cámara rechazó el argumento de doble indemnización sosteniendo: "No se verifica el supuesto doble resarcimiento denunciado por la recurrente. Ello es así, pues la sentencia de grado no indemnizó una incapacidad psíquica autónoma derivada del dictamen psicológico (del 14/4/2023), sino únicamente el costo del tratamiento terapéutico recomendado por la perito designada en autos. En consecuencia, la suma reconocida por dicho concepto responde a una finalidad distinta de la reparación del daño moral, por lo que no existe superposición indemnizatoria alguna."
Se redujo de $1.900.000 a $1.400.000 considerando las circunstancias personales del actor y lo resuelto en casos análogos.
Respecto de privación de uso:
"La mera privación del uso del rodado, durante el lapso necesario para reparar los daños, constituye de por sí un daño indemnizable sin que sea impedimento la ausencia de comprobantes o elementos probatorios que determinen de modo directo y preciso la existencia del perjuicio; se presume, en principio que quien tiene y usa un móvil no lo hace por puro gusto sino para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades no sólo lucrativas sino de la vida en general (art. 1726, 1772 CCYC)."
Se confirmó la procedencia del rubro pero se redujo el monto de $160.000 a $72.000 considerando que "el monto otorgado de ciento sesenta mil pesos ($160.000), resulta elevado en relación a aquellos que esta Alzada asignó en casos análogos a la fecha del dictado de la sentencia de grado."
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