VILLAGRA MAURICIO EDUARDO C/ IMAGINER GRAFIC SRL Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Imaginer Grafic SRL y otros. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que los términos del mismo constituyen una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: Villagra Mauricio Eduardo
¿A quién se demanda?
Imaginer Grafic SRL y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en los términos convenidos, ordenando:
- Homologación del acuerdo de conformidad con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo
- Imposición de costas a la parte demandada
- Regulación de honorarios profesionales: Dra. Viegas Bermudez Patricia ($4.000.000 + 10% más IVA); Dr. Vera Ricardo ($2.000.000 + 10% más IVA); Dra. Barua Ullon Carmen Estela ($2.000.000 + 10% más IVA)
- Intimación al condenado en costas para acreditar pago de Tasa de Justicia ($440.000) dentro de cinco días
- Apertura de Cuenta Judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires
Fundamentos principales de la decisión:
"Visto que el acuerdo al que han arribado las partes AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA
- ACTA (257202976007776269) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada."
Con relación a la eximición de Tasa de Justicia, el Tribunal sostuvo: "correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
Respecto del cumplimiento de lo pactado: "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." Se enfatizó que "el pago convenido deberá efectuarse indefectiblemente en la cuenta judicial, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 LCT, texto según Ley 27.802, y bajo apercibimiento de tenerlo por no efectuado."
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