Logo

LEMA MERCEDES C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Docente demanda a la Provincia de Buenos Aires por accidente de trabajo sufrido en el aula. El Tribunal condenó al Estado al pago de $ 8.259.609,12 por incapacidad permanente parcial del 14,86%, declarando inconstitucionales normas sobre actualización monetaria e intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia 669/19 Ley 23.928 Actualizacion monetaria Ipc Reparacion integral Docente Indemnizacion Lesion laboral

Quién demanda: Mercedes Lema, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 8 de noviembre de 2023, cuando la actora sufrió una caída dentro del aula al trabar su pie con las correas de una mochila, causándole lesiones en la rodilla izquierda. Se solicitó el reconocimiento de incapacidad física y psicológica, así como la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y leyes conexas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires al pago de $ 8.259.609,12, correspondiente a una incapacidad permanente parcial del 14,86% (7% física + 7% psicológica). Declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, de los artículos 12 incisos 2 y 3 de la Ley 24.557, y de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto de otros artículos de la Ley 24.557, Ley 27.348 y Decreto 54/17, y declaró inconducentes los planteos genéricos sobre normas que no fueron debidamente fundados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal confirmó la existencia del accidente de trabajo por cuanto "la Aseguradora procedió a otorgar las prestaciones médicas correspondientes sin formular el rechazo expreso del accidente denunciado, lo que importó el reconocimiento de su responsabilidad legal conforme el carácter laboral del mismo, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 1 del Decreto 1475/2015 y lo resuelto por el Superior en autos 'Barragán Norma c/ Provincia ART S.A. s/ accidente in itinere', SCBA L. 118.075, S 9/12/15." Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "Asimismo, tengo por acreditado en autos que el actor padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica en grado II, la cual le generó una incapacidad psicológica del 7 %. En consecuencia, y en virtud de los factores de ponderación indicados por la experta médica (dificultad intermedia para la realización de tareas habituales
- 8 %
- y edad
- 2 % -), tengo por probado que la Sra. Mercedes Lema resulta portador de una incapacidad física del 14.86 % de la T.O." Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal expresó: "Sin embargo, entiendo que la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria, toda vez que las condiciones de su dictado no logran justificas la potestad ejercida, puesto que no se encuentra configurada emergencia alguna, como así tampoco la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo. En este mismo sentido se ha expresado el Superior al entender que: 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado' (L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-', 14/7/25)." Respecto de la actualización monetaria, el Tribunal declaró: "En cuanto a la actualización monetaria de las sumas reconocidas, considero procedente disponer la readecuación del monto de condena mediante la aplicación del IPC (índice de precios al consumidor) desde la fecha en que ocurrió la primera manifestación invalidante de la enfermedad reclamada y hasta su efectivo pago, adicionando a su resultado un interés puro del tres por ciento (3 %) anual. Tal decisión encuentra fundamento en el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' (C. 124.096, sentencia del 17/4/2024), donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, en cuanto impide la actualización monetaria de las obligaciones de dar sumas de dinero, por considerar que dicha prohibición, aplicada de modo inflexible, puede afectar gravemente el principio de reparación integral, el derecho de propiedad y la garantía de tutela judicial efectiva."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar