BASALDUA YESICA YANEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda a ART por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido al levantar paciente. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de prestaciones con actualización por CER e interés puro, declarando inconstitucionales normas restrictivas de la Ley de Riesgos del Trabajo y la prohibición de indexación.
Quién demanda: Yesica Yanel Basaldua, trabajadora que se desempeñaba como enfermera.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 11 de noviembre de 2017, cuando la actora sufrió un tirón en la zona lumbar al levantar un paciente de gran peso durante sus tareas como enfermera para la empresa Rophe S.A.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Galeno ART S.A. al pago de $ 403.354,17 (capital más prestación adicional según Ley 26.773), con actualización mediante índice CER del BCRA más interés puro del 3% anual en concepto de intereses moratorios desde la fecha en que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Se declararon inconstitucionales el Decreto 669/19, los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), y el artículo 12 de la Ley 24.557.
Fundamentos principales:
"Del análisis de los escritos de demanda y contestación de demanda, en la medida en que existe reconocimiento expreso o bien ausencia de negativa específica (art. 34, Ley 15.057; art. 354, inc. 1º, C.P.C.C.), se torna operativa la presunción adjetiva que emana de dichas normas de rito sobre la veracidad de los siguientes hechos: la relación laboral invocada por la actora con su empleadora Rophe SA, la existencia de un contrato de afiliación vigente a la fecha de la denuncia del evento dañoso, y que en fecha 11/11/2017 la actora sufrió una contingencia laboral."
El Tribunal estableció que para que nazca el crédito del trabajador basta que el accidente de trabajo se produzca "por el hecho o en ocasión del trabajo" conforme al artículo 6, inciso 1 de la Ley 24.557. La trabajadora debió probar la "ocasionalidad" del trabajo en la cadena causal, mientras que la demandada debía probar la existencia de dolo del trabajador, fuerza mayor extraña al trabajo o preexistencia del daño mediante examen preocupacional. Nada de ello fue probado por la aseguradora.
"La perito médico legista dictaminó que, en base a un examen exhaustivo en la columna cervical y lumbosacra, incluyendo signos de irritación radicular, fuerza muscular, sensibilidad, reflejos osteotendinosos y rangos de movilidad de la misma... que la trabajadora presenta las siguientes secuelas: A nivel físico: Lumbalgia con contractura muscular dolorosa persistente, con reducción en la movilidad de la columna (8%), corregido por factores de ponderación: Factores de Ponderación Dificultad para las tareas habituales: leve (8%), Amerita recalificación: si (10%) y Edad: 2 %. Incapacidad total: 9,60 % la T.O."
Respecto de la concausalidad alegada por la demandada, el Tribunal consideró que "la concausalidad es una excepción que requiere prueba fehaciente; no puede fundarse en meras conjeturas o presunciones. La demandada no aportó prueba médica alguna -como un examen preocupacional o antecedentes clínicos
- que desvirtúe el estado de salud de la trabajadora al momento del ingreso. Por lo expuesto, siendo la mecánica del siniestro consistente con las lesiones halladas, ante la falta de sustento técnico para la concausalidad, corresponde aplicar el principio in dubio pro operario. Por tanto, se desestima el factor de concausalidad propuesto, atribuyéndose la totalidad del porcentaje de incapacidad (9,60% t.o.) al infortunio laboral."
Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19:
"Con el dictado del decreto de urgencia nro. 669/19 el Poder Ejecutivo intentó paliar la crisis de las compañías aseguradoras de las mismas mediante el dictado de un decreto de necesidad y urgencia trasladando a las víctimas del infortunio la carga de financiar tal situación de emergencia del sector restringiendo sus legítimas acreencias, en vez de acudir a alguna de las alternativas de las que dispone el Estado para superar esta crisis sectorial."
El Tribunal concluyó que no existieron las circunstancias fácticas que la norma constitucional describe para dictar el decreto de necesidad y urgencia, y que de aplicarse genera una lesión de imposible reparación posterior sobre el derecho de propiedad del actor.
Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928:
"En el caso concreto de autos, la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (de la anterior doctrina legal de la SCBA) arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante."
El Tribunal destacó que "el bloqueo indexatorio contenido en los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y la aplicación mecánica de tasas o índices legales conspiran contra el Derecho de Propiedad y la Tutela Judicial Efectiva (arts. 18 CN y 15 Const. Prov.). El interés moratorio no puede verse consumido por la inflación. Es necesario 'descargar de la tasa de interés los componentes inflacionarios' para que esta cumpla su verdadera función resarcitoria."
Concluyó que "en el caso de autos, la aplicación de la normativa especial (art. 12 LRT) conduce a la 'licuación' del crédito en un 50%. Esta magnitud de pérdida no constituye una carga pública tolerable, sino una confiscación del patrimonio del trabajador damnificado."
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