RODRIGUEZ AGUSTIN OSCAR C/ ANDINA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajador demanda indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo consistente en caída de un camión. El Tribunal del Trabajo hace lugar a la demanda y condena a la aseguradora a abonar $16.310.780,04 por IPP más indemnización adicional, rechazando los gastos médicos no acreditados y declarando inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: Agustín Oscar Rodríguez, trabajador.
¿A quién se demanda?
Andina A.R.T S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestación dineraria por daños derivados de accidente de trabajo acaecido el 09/01/25, cuando el actor cayó de la altura de un camión sufriendo lesiones cervicales, miembro inferior izquierdo y codo izquierdo. Se reclama indemnización por incapacidad permanente parcial, gastos de tratamientos médicos y psicológicos, y estudios complementarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda. Rechaza el reclamo de gastos por tratamientos médicos, psicológicos y estudios complementarios por falta de acreditación. Condena a Andina A.R.T S.A. a abonar:
- $16.310.780,04 por incapacidad permanente parcial (IPP) del 7,5%
- Más indemnización adicional de pago único del 20%: $2.718.463,34
- Intereses desde 09/01/25 hasta 18/06/26: $9.120.672,86
- Total condenatorio: $25.431.452,90
Declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432. Impone costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"En función de los siguientes hechos acreditados: 1) Atento los términos de la contestación demanda en la que la accionada reconoce expresamente haber otorgado prestaciones en especie al accionante por la contingencia denunciada en autos y no alega haber rechazado el siniestro dentro de los plazos establecidos por el art. 6 del 717/96 -texto ordenado por Decreto 1475/15
- tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con su empleadora, el contrato de seguro que unía a esta última con la legitimada pasiva de autos y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 09/01/25 mientras realizaba sus tareas habituales cuando súbitamente cae de la altura de un camión golpeando gran parte de su cuerpo sufriendo lesiones cervicales, en su miembro inferior izquierdo y codo izquierdo."
"En virtud de la prueba pericial médica presentada fecha 24/12/25 por la Dra. CASTRO ELSA DANIELA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) tengo por acreditado que el accionante padece limitación funcional de codo y rodilla izquierda lo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 7,5% y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos. El informe es consentido, razón por la cual no hallo mérito para apartarme."
"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sentado doctrina legal en sentido que: 'La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la existencia previa de tal consecuencia y determina sus efectos no equivalen a la consecuencia misma'."
"En cuanto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, adelantando desde ya mi postura a favor de la Inconstitucionalidad del mismo puesto que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN, toda vez que las expresiones utilizadas para el dictado del mismo no se encontrarían justificados, ni serían razonables para evitar la intervención del Congreso tal como lo exige la Constitución Nacional, no encontrándose acreditadas la existencia de necesidad y urgencia que ameritaría el dictado del mismo."
"Siendo que la perito médica interviniente no recomiendan/prescriben la realización de tratamientos médicos al trabajador ni se acreditó el pago de estudios complementarios, así como tampoco se le ha determinado incapacidad psicológica, corresponderá rechazar el reclamo en cuanto pretende el cobro o reintegro de los mismos (art. 726 C.C.C.)."
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