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GOMEZ VIVIANA DE JESUS C/ FISCALIA DE ESTADO- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo en busca de indemnización por incapacidad permanente. El Tribunal rechazó la acción al no acreditarse relación causal entre las dolencias psicológicas halladas y el accidente denunciado, desestimando también los planteos de inconstitucionalidad articulados.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Relacion causal Prueba pericial Dano psicologico Ley 24.557 Inconstitucionalidad Autoaseguramiento Comision medica Rechazo de demanda

Quién demanda: Viviana de Jesús Gómez, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado
- Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quien asumía el autoaseguramiento de contingencias laborales tras la rescisión del contrato con Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cobro de prestación dineraria por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo que causó incapacidad permanente. La actora también cuestionó la constitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17 y Ley 14.997.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda por carecer de causa legal que la sustente, al no haberse acreditado que la trabajadora hubiera padecido alguna incapacidad física o psicológica permanente en relación causal con el accidente denunciado. Asimismo, se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad articulados por haber dado cumplimiento con el trámite administrativo ante la Comisión Médica. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se sustentó fundamentalmente en la prueba pericial. Respecto de la pericia médica del Dr. Bogacz Jorge Luis de fecha 11/05/2025, el Tribunal sostuvo: "En virtud de la prueba pericial médica presentada fecha 11/05/2025 por el Dr. BOGACZ JORGE LUIS que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) tengo por acreditado que el accionante no presenta secuelas incapacitantes en relación causal por el hecho debatido en autos. El informe es consentido por las partes, razón por la cual no hallo mérito para apartarme." Respecto de la pericia psicológica de la Dra. Pourrain Sabrina Andrea, aunque esta concluyó en la existencia de una "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, equivalente al 10% de incapacidad de la Totalidad Obrera", el Tribunal se apartó de estas conclusiones: "Sin embargo, considero ajustado a derecho apartarme de las conclusiones arribadas por la experta en cuanto al porcentaje de incapacidad determinado, atento que fue otorgado en relación a las dolencias y secuelas físicas relatadas por la actora a la experta, las que no fueron constatadas en autos. Por ello considero que no se acredita en autos adecuada relación causal entre el daño psíquico hallado en la salud de la trabajadora y el accidente de trabajo padecido." El Tribunal fundó esta facultad en doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, señalando: "los Tribunales de Trabajo, en ejercicio de la potestad jurisdiccional tienen facultades para evaluar la prueba pericial médica y adecuar las conclusiones periciales a las circunstancias particulares de la causa" (SCBA, L. 71538, 4-4-01 "Petrocelli, Eduardo c/ SOMISA s/ Indemnización incapacidad y L. 72407, 20-12-00 "Muller, Fernando c/ SOMISA s/ enfermedad accidente" entre otros) y que ".los dictámenes periciales carecen de efectos vinculantes encontrándose los jueces, quienes ejercen su potestad jurisdiccional, facultados para adecuar las conclusiones periciales a las circunstancias particulares de la causa" (SCBA, L. 56.499 "Elbert, María c/ Emilio Merlo y Cia SRL"). Finalmente, el Tribunal expresó: "No habiéndose acreditado en autos la existencia de daño físico o psicológico permanente en la salud del trabajador en relación causal con el accidente denunciado en autos, considero que corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)." En cuanto a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal los declaró abstractos por considerar que "finalmente dio cumplimiento con el trámite administrativo ante la Comisión Médica" (SCBA, L 91159 S 9-6-2010, "Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46" y art. 726 C.C.C.). Se impusieron costas a la actora con beneficio de gratuidad conforme a los arts. 24, 25 y 26 de la Ley 15.057 y art. 68 del C.P.C.C.

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