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CARRANZA CINTIA GISELA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se regulan honorarios extrajudiciales a favor de letrada por gestiones en sede administrativa. El tribunal fijó los honorarios en $49.750 (equivalente a 1 JUS) más aportes previsionales e IVA, aplicando la Ley 14.967.

Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Superintendencia de riesgos del trabajo Jus Aporte previsional Iva Gestiones administrativas Acuerdo conciliatorio Regulacion de honorarios Costas

Quién demanda: Dra. Carranza Cintia Gisela

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por trabajos realizados en sede administrativa tendientes a lograr un acuerdo en audiencia conciliatoria, en el marco del expediente labrado en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Comisión Médica Ezeiza, identificado como SRT N°20155/24.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios de la Dra. Carranza Cintia Gisela en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($49.750) equivalente a 1 JUS, con más el 10% de aporte previsional e IVA si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del expediente administrativo laboral. Fundamentos principales: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por la letrado peticionante en sede administrativa a fin de llegar a un acuerdo en la audiencia conciliatoria, no habiendo sido la única letrada interviniente por la parte trabajadora toda vez que han sido iniciadas por la Dra. Vergara Tanina Marisel y a la audiencia médica ha concurrido la Dra. Perez Analia Miriam, regúlanse los honorarios de la DRA. CARRANZA CINTIA GISELA, en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($49.750)
- equivalente a 1 JUS
- con más el 10% de aporte previsional, más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica Ezeiza." El tribunal consideró la importancia del asunto, el mérito de los trabajos realizados en sede administrativa para arribar a un acuerdo en la audiencia conciliatoria, así como la circunstancia de que la letrada peticionante no fue la única interviniente por la parte trabajadora. Se aplicó la Ley 14.967 vigente al momento del devengamiento de cada etapa de honorario. Las costas fueron impuestas a la demandada.

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