UGARTE GUSTAVO OMAR C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A., pero incumplió con la activación del procedimiento tras intimación judicial. El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora decretó la caducidad de instancia conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, condenando en costas al demandante.
Quién demanda: Ugarte Gustavo Omar
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo
- Acción especial
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso costas a la parte actora y reguló los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "En 11/04/2025 se intimó a las partes a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057. Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 15/04/2025, cumpliendo la parte actora con la intimación cursada." "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 03/10/2025 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." "En ese sentido, la S.C.J.B.A. ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo, tales, como: intimación previa a las partes para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de instancia." La Dra. María Eugenia Larequi y el Dr. Gustavo Daniel Budnik adhirieron a los fundamentos expuestos por la Dra. Blanca Ester Rivolta, conformando mayoría.
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