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SANABRIA MARIA LAURA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Sanabria promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por tareas realizadas en sede administrativa. El Tribunal reguló sus honorarios en $350.000 (equivalente a 7,03 JUS) más aportes previsionales e IVA, a cargo de la demandada.

Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Derecho laboral Superintendencia de riesgo del trabajo Comision medica Unidad arancelaria jus Costas procesales

Quién demanda: María Laura Sanabria (abogada)

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por trabajos realizados en sede administrativa, específicamente ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica Ezeiza, en el expediente SRT N° 515526/25.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios de la Dra. Sanabria en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), equivalente a 7,03 JUS, con más el 10% de aporte previsional e IVA si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco administrativo. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa, no habiendo sido la única letrada interviniente por la parte trabajadora puesto que a la audiencia médica ha concurrido el Dr. Garcia Matias, regúlanse los honorarios de la Dra SANABRIA MARIA LAURA". El Tribunal aplicó la Ley 14.967 vigente al momento del devengo de cada etapa de honorarios, considerando la importancia del asunto y el mérito de los trabajos realizados. Asimismo, tuvo en cuenta que no fue la única profesional interviniente, ya que el Dr. García Matías también participó en la audiencia médica, lo que influyó en la determinación del monto regulado conforme al artículo 44 de la Ley 14.967. Se transcribió el artículo 54 de la Ley 14.967, estableciendo que los honorarios extrajudiciales se abonarán dentro de diez días de intimado su pago, cuando sean exigibles, y en caso de mora, el profesional podrá reclamar los honorarios en JUS con interés del 12% anual o en moneda de curso legal con el interés del artículo 552 del Código Civil y Comercial.

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