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ROJA PABLO EMILIANO AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por indemnización de accidente in itinere ocurrido el 17 de octubre de 2021 contra su A.R.T. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad laboral sobreviniente del trabajador, conforme lo determinado por la autoridad administrativa y lo dispuesto por la Ley 24.557.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) Concausalidad preexistente Relacion de dependencia Pericia psicologica Pericia medica Rechazo de demanda Beneficio de pobreza

Quién demanda: Pablo Emiliano Agustin Roja, trabajador que se desempeñaba como recolector de residuos y limpieza en CLIBA INGENIERIA URBANA S.A., con jornada laboral de domingos a viernes, de 22:00 a 02:00 horas, percibiendo un salario mensual de $ 85.589,99.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor solicita indemnización por accidente in itinere sufrido el 17 de octubre de 2021, alegando incapacidad laboral sobreviniente como consecuencia del evento dañoso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado que el actor se encontrara incapacitado laboralmente, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 24.557. Se impusieron las costas del proceso a la parte actora con beneficio de pobreza. Fundamentos principales de la decisión: "En estas actuaciones no se ha acreditado con la prueba acompañada, que el actor se encontrara incapacitado; ni se aportaron elementos que desvirtúen el dictamen de la autoridad administrativa que se intentó rever. Los extremos necesarios de acreditar, para que una indemnización acorde a la ley 24.557, norma aplicable de conformidad con el momento en que se produjo la consolidación del daño, pueda recibir recepción favorable son la existencia de una incapacidad y que ella tenga relación con la labor cumplida o el lugar en que se desarrollaba. Lo que en la presente causa no ha sucedido por lo que el reclamo actoral debe desestimarse." El Tribunal consideró que, si bien la pericia psicológica del 11 de agosto de 2023 determinó un 10% de incapacidad parcial y permanente por RVAN Grado II, fue la propia profesional actuante quien indicó que "el nexo con el evento dañoso correspondería a una concausalidad preexistente dado que se observan trastornos previos de significativa importancia y que vienen produciendo efectos en el desarrollo de la vida actual del trabajador, no siendo posible determinar científicamente el porcentaje correspondiente a lo previo y aquél correspondiente a los efectos del hecho ventilado en autos." La pericia médica del 21 de noviembre de 2023 concluyó que el accidente in itinere sufrido por el actor el 17 de octubre de 2021 no le generó consecuencias físicas incapacitantes. Asimismo, el expediente administrativo 023111/22 tramitado ante la Secretaría de Riesgos del Trabajo no determinó ninguna incapacidad, ni física ni psíquica. El Tribunal destacó que "La intervención de la A.R.T. es de un carácter diferente al que tenían las compañías de seguros, con las anteriores normas de accidentes de trabajo en la que eran citadas en garantía. Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo se rigen por la ley que les dio origen y los múltiples decretos reglamentarios de la misma" y que "la Ley 24.557 es como dijimos la norma aplicable. Esta denominada Ley de Riesgos del Trabajo pone las prestaciones exclusivamente a cargo de entidades de derecho privado, previamente autorizadas denominadas 'Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)' (art. 26 Ley 24.557)."

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