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VIEGAS ANGEL GABRIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. Las partes arribaron a un acuerdo transaccional que fue homologado por el Tribunal, quien reguló honorarios profesionales y condicionó el cumplimiento del acuerdo al pago de la tasa de justicia.

Accidente de trabajo Acuerdo transaccional Homologacion Ratificacion personal Honorarios profesionales Tasa de justicia Clausula penal Cuenta sueldo Costas Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Viegas Angel Gabriel

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo (acción especial)

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. El Tribunal rechazó la solicitud de eximición de tasa de justicia e intimó a la demandada para que abonara la suma de $660.000 más el 5% en concepto de contribución. Se regularon honorarios de letrados y peritos según la Ley 14.967 y se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Miguel Ángel Osso, con adhesión de sus colegas, expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El magistrado enfatizó un aspecto procedimentalmente crucial: "Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 10/06/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial." Asimismo, estableció que "Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos." La sentencia ordenó específicamente que la demandada abone los honorarios de los profesionales intervinientes (Dres. Leandro Damian Bisso y Federico Carlos Tallone por 120,60 Jus equivalente a $6.000.000 cada uno, más 10% Ley 8455 e IVA) en sus cuentas bancarias personales, y el capital indemnizatorio a través de cuenta sueldo del trabajador, conforme a la Ley 27.348 y artículos 277 de la LCT y 1 de la Ley 26.590.

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