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CRISTALDO VALENZUELA RAMON DEL PILAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador de la construcción demanda indemnización por lesión laboral con incapacidad permanente. El Tribunal de Trabajo condena a la aseguradora a pagar $14.078.599 y declara inconstitucional el artículo 6 de la Ley 24.557 y el Decreto 669/2019 por resultar insuficientes en materia de reparación.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Lumbalgia cronica Ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo) Inconstitucionalidad Decreto 669/2019 Indemnizacion Nexo causal Actualizacion monetaria Indice ripte

Quién demanda: Ramón del Pilar Cristaldo Valenzuela, trabajador de la construcción.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Cor & Fer S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional solicitando indemnización por accidente de trabajo sufrido el 5 de marzo de 2020. El actor refiere haber sufrido un tirón en la zona de la cintura al cargar arena en una hormigonera, lo que derivó en lumbalgia crónica con incapacidad permanente del 10%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de $14.078.599,00 (pesos catorce millones setenta y ocho mil quinientos noventa y nueve) a la fecha de sentencia, más intereses en caso de incumplimiento. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 apartados 1 y 2 de la Ley 24.557 y del Decreto 669/2019. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos necesarios: "Conforme lo referido en los párrafos que preceden, considero que los extremos necesarios de acreditar para que una indemnización acorde a la Ley de Riesgos del Trabajo pueda recibir recepción favorable son la existencia de una incapacidad y que ella tenga relación con la labor cumplida o el lugar en que se desarrollaba. En estas actuaciones, encuentro reunidos estos requisitos, pues se comprueba que la incapacidad física padecida por el trabajador (10 %) se encuentra ligada al accidente de trabajo reclamado y debidamente acreditado en autos, ocurrido el 5 de marzo de 2020." Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 24.557, el Tribunal sostuvo: "La verificación o determinación de nexo causal entre el trabajo dependiente y una afección, debe mantenerse alejada de construcciones voluntaristas, ya que es tarea propia de un análisis científico. El diagnóstico médico y la decisión judicial son las vías aptas para ello. El método científico y no el arbitrio legislativo deberían tener la llave del sistema, a riesgo de caer en oscurantismos legales propicios a recordar la célebre frase de Galileo Galilei 'e pur si muove', que aquí bien podría leerse como 'e igual daña'." Enfatizó que la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 resulta insuficiente: "Dicho esto, no puedo dejar de señalar que el ingreso base mensual determinado en autos de $ 29.530,95 a marzo de 2020, y su impacto en la fórmula polinómica prevista en la Ley 24.557 a través de la aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina que al día de la fecha representa la suma de $ 139.134,15 afecta la dignidad de la persona y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo cuál es la reparación de los daños derivados de accidentes y enfermedades profesionales (art. 1° inc. b Ley 24.557)." El Tribunal aplicó una actualización del ingreso base utilizando el índice RIPTE: "en esta inteligencia, y a fin de otorgar una adecuada y posible respuesta para el reconocimiento de una reparación que responda a la necesidad de preservar el valor del capital, y en este caso concreto, he de considerar como parámetro de actualización del ingreso base mensual el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre el último publicado al dictado de esta resolución (210.043,70) y el de la fecha del accidente (6.50072), a saber, 32,31, por considerar que se trata de un índice netamente 'laboral'." Resultando un ingreso base de $954.144,99.

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